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dicho instrumento, en tanto el señor Eduardo Gabriel Kimel no fue juzgado dentro de un plazo
razonable.
19.
En el mismo escrito el Estado hizo algunas observaciones a los alegatos de los
representantes, respecto a las supuestas violaciones al derecho a recurrir del fallo ante juez
o tribunal superior (artículo 8.2.h) y a la garantía de imparcialidad del juzgador (artículo
8.1).
20.
En cuanto a las reparaciones solicitadas, el Estado manifestó que “compart[e] con la
[C]omisión y con los [representantes] el derecho que le asiste al señor Kimel a una
reparación integral”; hizo algunas precisiones sobre los daños inmateriales alegados y sobre
las costas y gastos solicitadas, y finalmente “dej[ó] librado a la prudente decisión de [la
C]orte la determinación del contenido y alcance” de las medidas de reparación “no
pecuniarias”.
21.
En su escrito de observaciones al reconocimiento del Estado (supra párr. 6) la
Comisión manifestó, inter alia, que “valora positivamente la aceptación de la
responsabilidad internacional […] efectuada por […] Argentina [y] ante tal declaración
corresponde resaltar la voluntad manifestada por el Estado […] y la importancia de este
pronunciamiento que es un paso positivo hacia el cumplimiento de sus obligaciones
internacionales”. De igual forma, los representantes en su escrito respectivo (supra párr. 6)
valoraron el reconocimiento estatal.
22.
En el “acta acuerdo” alcanzada por las partes en la audiencia pública (supra párr. 9)
se establece:
1) […] EL ESTADO ratifica que asume responsabilidad internacional por la violación, en el caso en
especie, de los artículos 8.1 […] y 13 […] de la Convención Americana […], en relación con la
obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de adoptar medidas
normativas o de otro carácter establecidos en los artículos 1(1) y 2 de la Convención, en perjuicio del
señor Eduardo Kimel.
A los efectos de especificar los alcances de la asunción de responsabilidad internacional del ESTADO,
se deja constancia de que Eduardo Kimel fue condenado injustamente a un año de prisión en
suspenso y al pago de una indemnización de veinte mil pesos ($ 20.000). Si bien la indemnización
referida nunca se ejecutó efectivamente, en el caso en especie la condena fue impuesta en clara
vulneración de su derecho a expresarse libremente, a partir de un proceso penal por calumnias e
injurias promovido por un ex-juez criticado en el libro “La masacre de San Patricio” por su actuación
en la investigación de la muerte de 5 religiosos cometida durante la época de la dictadura militar. En
virtud de lo expuesto, EL ESTADO asume responsabilidad internacional por la violación del derecho a
expresarse libremente, en el caso en especie, tanto en virtud de la injusta sanción penal impuesta al
señor Kimel como respecto de la indemnización dispuesta a favor del querellante.
Por ello, y vistas las consecuencias jurídicas y el compromiso del Estado
integralmente con las normas de derechos humanos a las que se ha
internacionalmente, y tal como se ha señalado precedentemente, EL ESTADO
responsabilidad internacional y sujetarse a las reparaciones correspondientes
Corte Interamericana […].
argentino de cumplir
obligado nacional e
ha resuelto asumir la
que determine la […]
2) Asimismo, como muestra de la buena voluntad de LOS REPRESENTANTES DE LA VÍCTIMA y en
miras a alcanzar un acuerdo con EL ESTADO, LOS REPRESENTANTES DE LA VÍCTIMA desisten del
reclamo por la alegada violación de los derechos a impugnar la sentencia penal condenatoria (artículo
8.2.h de la Convención Americana); de la garantía de imparcialidad del juzgador (art. 8.1 de la
Convención Americana); y del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 25 de la Convención
Americana).
3) EL ESTADO, LA COMISIÓN Y LOS REPRESENTANTES DE LA VÍCTIMA, solicitan a la […] Corte
Interamericana de Derechos Humanos tenga a bien expedirse –conforme a lo establecido en el
artículo 63 de la Convención Americana- sobre el alcance de las reparaciones a favor de la víctima
Eduardo Kimel, las cuales deben incluir la indemnización por los daños materiales e inmateriales, así
como las garantías de satisfacción y medidas de no repetición.
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