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152. Se advierte que el señor López Álvarez no tuvo oportunidad de rendir declaración
indagatoria en la presencia de su abogado, con quien tuvo comunicaciones algunos días
después de su detención. En consecuencia, no se le garantizó el derecho de contar con
abogado defensor conforme al artículo 8.2.d de la Convención.
153. Por otra parte, también ha quedado demostrado que el señor López Álvarez hizo
varios nombramientos y sustituciones de abogados defensores a lo largo del proceso (supra
párr. 54.18), por lo que esta Corte no tiene elementos de prueba suficientes para
determinar que se vulneró el derecho de la presunta víctima a ser asistido por abogado
defensor en los términos del artículo 8.2.e de la Convención.
154. Este Tribunal estima que los referidos artículos 229 y 253 del Código de
Procedimientos Penales eran incompatibles con los parámetros de la Convención Americana,
pero también observa que dichas normas internas ya no se encuentran vigentes en
Honduras para los procesos que se tramiten bajo el actual Código de Procedimientos
Penales.
*
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155. El señor Alfredo López Álvarez manifestó en su declaración indagatoria que “fu[e]
fuertemente coaccionado en la [Dirección de Investigación Criminal], mediante el maltrato
físico y sicológico con el objetivo de incriminar[lo…] con las interrogantes que [los agentes
estatales le] hacían […]”, pese a lo cual la presunta víctima no aceptó los cargos (supra
párr. 54.14). En consideración de lo expresado por el señor López Álvarez, que no fue
controvertido por el Estado, y las particularidades del presente caso, esta Corte estima que
la presunta víctima fue sometida a tales actos con el propósito de debilitar su resistencia
psíquica y obligarle a autoinculparse por el hecho que se le imputaba, en contravención de
lo previsto en el artículo 8.2.g de la Convención.
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156. Las anteriores consideraciones llevan a la Corte a concluir que el Estado tiene
responsabilidad por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b,
8.2.d y 8.2.g, y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez.
XI
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(Libertad de Pensamiento y de Expresión, Igualdad ante la Ley
y Obligación de Respetar los Derechos)
157.
Alegatos de la Comisión:
a)
no alegó la violación del artículo 13 de la Convención;
b)
la prohibición general de discriminación establecida en el artículo 1.1 de la
Convención se extiende al derecho interno de los Estados Partes, que se han
comprometido a no introducir normas discriminatorias en su ordenamiento jurídico.
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