65 US$100,000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del Alfredo López Álvarez por concepto de “daño moral”; US$50,000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para reparar a la señora Teresa Reyes Reyes por ese mismo concepto. Pidieron finalmente, que el Tribunal fije en equidad una cantidad para los otros familiares de la víctima, sus padres, hijos y hermanos, por concepto de “daño moral”, y iii) las violaciones a los derechos humanos en contra del señor Alfredo López Álvarez privaron a éste de la posibilidad de desarrollar su proyecto de vida, impidiéndole alcanzar las metas personales, profesionales y familiares que se había planteado junto con su familia, en razón de lo cual solicitaron a la Corte que, en equidad, ordene al Estado reparar el daño causado al proyecto de vida de la presunta víctima. 198. Alegatos del Estado: Señaló que no proceden los daños inmateriales a los que se refiere la demanda. Consideraciones de la Corte 199. El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y las aflicciones, el menoscabo de valores muy significativos para las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima. No siendo posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, para fines de la reparación integral a las víctimas sólo puede ser objeto de compensación de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto, entre otros, reconocer la dignidad de la víctima y evitar la repetición de las violaciones126. 200. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación127. No obstante, por las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a la víctima y a sus familiares, el cambio en sus condiciones de existencia y las demás consecuencias de orden no pecuniario que sufrieron, la Corte estima pertinente determinar el pago de una compensación, fijada equitativamente, por concepto de daños inmateriales. 201. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño aducidos por la Comisión y los representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por daño inmaterial de conformidad con los siguientes parámetros: a) para fijar la indemnización por el daño inmaterial sufrido por el señor Alfredo López Álvarez, la Corte tiene presente, inter alia, que: i) fue sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes; ii) durante su detención y mientras permaneció en la Dirección de Investigación Criminal fue sometido a maltrato físico y psicológico 126 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas supra nota 7, párr. 276; Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 234, y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 15, párr. 282. 127 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 268, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 258.

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