66 para que se incriminara, no recibió atención médica y fue objeto de una revisión corporal por otro detenido (supra párrs. 54.12 y 54.14); iii) durante su detención en el Centro Penal de Tela y en la Penitenciaría Nacional de Támara estuvo sujeto a condiciones de reclusión infrahumanas, insalubres y de hacinamiento, sin una cama para su reposo, no recibió una alimentación adecuada, ni contó con las condiciones higiénicas indispensables (supra párr. 54.48); y en el Centro Penal de Tela se le prohibió hablar en su idioma materno, el garífuna (supra párr. 54.49); iv) estuvo recluido con condenados, a pesar de ser procesado (supra párr. 54.47), y v) estuvo más de seis años ilegal y arbitrariamente detenido en dichas condiciones y alejado de su familia, todo lo cual afectó su dignidad e integridad personal. En consecuencia, este Tribunal considera que se debe fijar en equidad una cantidad por concepto de reparación del daño inmaterial; b) en la determinación de la indemnización por concepto de daño inmaterial que corresponde a la señora Teresa Reyes Reyes, es preciso considerar que tuvo que asumir sin el apoyo de la víctima la atención de sus hijos, que al momento de la detención del señor Alfredo López Álvarez se encontraba embarazada y que experimentó angustia y dolor por las condiciones inhumanas e insalubres a las que fue sometido el señor López Álvarez en los centros penitenciarios en que estuvo recluído, y de los que ella padeció cuando visitaba a la víctima (supra párr. 54.53); c) en lo que se refiere a los hijos del señor Alfredo López Álvarez, a saber: Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López Reyes, Gustavo Narciso López Reyes, Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell López Suazo, Iris Tatiana López Bermúdez, José Álvarez Martínez y Joseph López Harolstohn, y los hijos de Teresa Reyes Reyes, José Jaime Reyes Reyes y María Marcelina Reyes Reyes, quienes son considerados como hijos del señor López Álvarez, esta Corte estima que la situación de su padre les causó sufrimiento e inseguridad; durante más de los seis años que la víctima permaneció detenida no tuvieron a su lado la figura paterna (supra párr. 54.53). Esto se agravó en el caso de los niños Alfa Barauda, Suamein Alfred y Gustavo Narciso López Reyes, quienes nacieron cuando su padre se encontraba privado de libertad. En consecuencia, se debe fijar en equidad una cantidad por concepto de reparación del daño inmaterial; d) en cuanto a los padres de la víctima señores Apolonia Álvarez Aranda y Catarino López, en este caso, por las condiciones de encarcelamiento y penalidades del detenido en los centros penales de Tela y Támara (supra párr. 54.53), y estima que se les debe indemnizar por concepto de daño inmaterial, y e) por último, en lo que se refiere a los hermanos de la víctima el Tribunal considera que las señoras Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Marcia Migdali García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez y el señor Joel Enrique García Álvarez, no fueron indiferentes a los padecimientos del señor Alfredo López Álvarez; lo visitaron en los dos centros penales en que estuvo privado de libertad y conocieron de cerca las condiciones de detención que padeció (supra párr. 54.53). En tal virtud, la Corte debe fijar una indemnización para reparar el daño inmaterial causado a los hermanos de la víctima. 202. Considerando los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por dicho concepto en los siguientes términos:

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