8 mínima afectación de los derechos del individuo, prontitud que no es atropellamiento, irreflexión, ligereza. Esas estipulaciones acogen la preocupación que preside el aforismo “justicia retardada es justicia denegada”. 29. Los hechos examinados en la Sentencia que ahora comento encierran transgresiones al plazo razonable en la detención (que conciernen al artículo 7.5) y en el desarrollo del proceso (que atañen al artículo 8.1). Por lo que toca a este último asunto, la Corte ha traído a colación, una vez más, el criterio que acogió desde hace tiempo, tomado de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, para el examen sobre la razonabilidad del plazo --complejidad del asunto, actividad procesal del interesado y conducta de las autoridades judiciales--, sin perder de vista que no es posible desconocer las particularidades que cada caso puede ofrecer ni fijar “calendarios” terminantes para la solución universal de todos. Acaso sería posible y aconsejable explorar un cuarto elemento, como lo inicio infra, a partir de la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes --es decir, la situación jurídica-- del individuo. También se planteó el Tribunal el dies a quo del plazo razonable en función del acto a partir del cual debe apreciarse el tiempo transcurrido, que no es propiamente un plazo, porque éste supone ordinariamente la determinación de un tiempo cierto y/o la fijación de períodos --con punto de partida y punto de llegada-- para la realización de determinada diligencia o el cambio de una situación. 30. Al analizar la complejidad del asunto, la Corte que verifica la compatibilidad entre la conducta del Estado y las disposiciones de la Convención --es decir, el órgano que practica el “control de convencionalidad”-- debe explorar las circunstancias de jure y de facto del caso. Es posible que el análisis jurídico sea relativamente sencillo, una vez establecidos los hechos acerca de los cuales se ha producido el litigio, pero éstos pueden ser extraordinariamente complejos y hallarse sujetos a pruebas difíciles, necesariamente prolongadas o de complicada, costosa, azarosa o tardía recaudación. También puede suceder lo contrario: relativa claridad y sencillez de los hechos, en contraste con problemas severos en la apreciación jurídica o en la calificación de aquéllos: pareceres encontrados, jurisprudencia cambiante, legislación incierta, razones atendibles en sentidos diferentes o discrepantes. 31. Asimismo, será preciso considerar el número de relaciones que concurren en el litigio: a menudo no se trata de una sola, sino de múltiples relaciones que acuden a la controversia y que es preciso explorar, desentrañar. Igualmente es preciso tomar en cuenta el número de participantes en las relaciones materiales y en la tramitación procesal, con sus respectivas posiciones, sus derechos, sus intereses llevados a juicio, sus razonamientos y expectativas. Y habrá que considerar las condiciones en las que se analiza la causa, que pueden hallarse bajo presión de contingencias de diverso género, desde naturales hasta sociales. 32. La actividad del interesado puede ser determinante de la pronta o demorada atención del conflicto. Me refiero a la actividad en el procedimiento, y en este sentido, a una actividad procesal, pero también habría que considerar la actividad --o mejor todavía, la conducta: activa u omisiva-- en otros campos, si trasciende al proceso o influye en éste. Puede suceder que el individuo, en aras de defender sus derechos, haga uso de un amplio conjunto de instrumentos y oportunidades que la ley pone a su disposición, bajo forma de recursos o de otras figuras, que alejan el momento de la resolución de fondo. Es preciso estar en guardia frente a la pretensión de que el individuo prescinda de actos de defensa en bien de la celeridad o conforme a criterios de supuesta racionalidad, a juicio de observadores distantes o comprometidos. El tribunal habrá de distinguir con prudencia entre

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents