24 54.11. El mismo 27 de abril de 1997, en horas de la tarde, oficiales de la Lucha contra el Narcotráfico revisaron el vehículo en el que viajaban los señores Alfredo López Álvarez y Luis Ángel Acosta y encontraron y decomisaron dos paquetes que contenían un polvo blanco. Seguidamente detuvieron a dichos señores en el estacionamiento del Hotel Puerto Rico. Al momento de la detención el señor Alfredo López Álvarez no fue informado de sus derechos como detenido, ni de los hechos que se le imputaban. Ese día los Oficiales de la DIC detuvieron al señor Sunny Loreto Cubas en las cercanías del Hotel Puerto Rico32. 54.12. Cuando el señor López Álvarez fue detenido por los funcionarios del Estado se le obligó a acostarse en el piso y unos agentes se pararon sobre su espalda. Con posterioridad a su detención fue llevado a la oficina de la Dirección de Investigación Criminal, donde se le exigió que se quitara la ropa; estando desnudo, fue sometido a una inspección corporal realizada por otro detenido33. 54.13. En la noche del 27 de abril de 1997 la señora Teresa Reyes Reyes se enteró de la detención de Alfredo López Álvarez. Dado que éste no regresó de la ciudad de Tela, sus familiares y miembros de la comunidad se preocuparon y salieron a buscarlo. Lo encontraron en la oficina de la Dirección de Investigación Criminal. No se permitió a la presunta víctima hablar con su compañera cuando ésta llegó a dicha oficina34. 54.14. El 27 de abril de 1997 el señor Alfredo López Álvarez permaneció en la Dirección de Investigación Criminal con las esposas apretadas, lo que provocó que sus muñecas sangraran y se inflamaran, y fue coaccionado para declarase culpable de los hechos que se le imputaban. No recibió atención médica por el maltrato físico al que fue sometido35. Respecto del proceso judicial seguido contra el señor Alfredo López Álvarez 54.15. El 28 de abril de 1997, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención, el señor Dennis H. Rodríguez Rodríguez, oficial de investigación de la Dirección de Investigación Criminal, puso “a la Orden de[l] Juzgado [de Letras Seccional] a los señores: Luis Ángel Acosta, [Sunny] Loreto Cubas y Alfredo López, por suponérseles responsable[s] del Delito de [‘]POSESION Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE[S’] en perjuicio de LA SALUBRIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS”, y remitió como “prueba de convicción] lo que supuestamente eran “DOS KILOS DE COCAINA, Y UN CARRUCO DE 32 Cfr. denuncia presentada por el fiscal del Ministerio Público, señor José Mario Salgado Montalbán, ante la Juez de Letras Seccional de Tela en contra de los señores Alfredo López Álvarez, Luis Ángel Acosta y Sunny Loreto Cubas el 30 de abril de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folios 126 y 127). 33 Cfr. testimonio del señor Alfredo López Álvarez rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de junio de 2005. 34 Cfr. testimonio del señor Alfredo López Álvarez rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de junio de 2005, y testimonio de la señora Teresa Reyes Reyes rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de junio de 2005. 35 Cfr. declaración indagatoria rendida por el señor Alfredo López Álvarez ante el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 29 de abril de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 848 al 850); testimonio del señor Alfredo López Álvarez rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de junio de 2005, y testimonio de la señora Teresa Reyes Reyes rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de junio de 2005.

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