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54.45. El señor Alfredo López Álvarez permaneció detenido inicialmente los días 27 y 28 de
abril de 1997 en la Dirección de Investigación Criminal. El 28 de abril de 1997 fue puesto a
la orden del Juzgado de Letras Seccional de Tela. El 29 de los mismos mes y año fue
remitido al Centro Penal de Tela. El 2 de mayo dicho juzgado dictó auto de prisión
preventiva, por lo que el señor López Álvarez siguió detenido ininterrumpidamente desde
esa fecha, primero en el Centro Penal de Tela y luego en la Penitenciaría Nacional de
Támara, hasta el 26 de agosto de 2003, cuando fue puesto en libertad68. La presunta
víctima estuvo privado de libertad durante seis años y cuatro meses ó setenta y seis
meses69.
Respecto de las condiciones carcelarias a que estuvo sometido el señor Alfredo López
Álvarez
54.46. Honduras aprobó la Ley del Reo Sin Condena en consideración a que “en las cárceles
y centros penales del país se enc[ontraban] recluidas muchas personas que, pese al
considerable tiempo transcurrido desde la fecha de su detención, aún no ha[bían] sido
condenadas ni absueltas por los juzgados y tribunales de justicia”. En el sistema procesal
penal vigente en 1997 no se establecía en ningún caso un plazo máximo para la prisión
preventiva70.
54.47. En los centros donde permaneció detenida la presunta víctima no existía un sistema
de clasificación de reclusos; no había separación entre procesados y condenados. Durante
su prisión preventiva en el Centro Penal de Tela y en la Penitenciaria Nacional de Támara, el
señor Alfredo López Álvarez estuvo recluido junto con la población condenada71.
68
Cfr. carta de libertad definitiva expedida por la Juez de Letras Seccional de Tela a favor del señor Alfredo
López Álvarez el 26 de agosto de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I,
anexo 4, folio 19).
69
Cfr. denuncia presentada por el fiscal del Ministerio Público, señor José Mario Salgado Montalbán, ante la
Juez de Letras Seccional de Tela en contra de los señores Alfredo López Álvarez, Luis Ángel Acosta y Sunny Loreto
Cubas el 30 de abril de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folios 126 y 127);
declaración indagatoria rendida por el señor Alfredo López Álvarez ante el Juzgado de Letras Seccional de Tela el
29 de abril de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 848 al 850); auto de inicio del sumario
dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 29 de abril de 1997 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, tomo I, folio 111); auto de prisión emitido por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 2 de mayo
de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 137); carta de libertad definitiva
expedida por la Juez de Letras Seccional de Tela a favor del señor Alfredo López Álvarez el 26 de agosto de 2003
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 4, folio 19), y testimonio del señor
Alfredo López Álvarez rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de junio de
2005.
70
Cfr. Ley del Reo Sin Condena, Decreto No. 127-96, de 13 de agosto de 1996, modificada por el Decreto
No. 183-97, de 16 de octubre de 1997, considerando tercero (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, tomo
I, folios 246 al 250).
71
Cfr. carta dirigida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, señor José María
Palacios, al Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Tomas Arita Valle (expediente de
anexos a la demanda, anexo 3, folios 234 al 237), y testimonio del señor Alfredo López Álvarez rendido en la
audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de junio de 2005.
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