4
cocaína decomisada; f) se reformó la legislación procesal penal en el año 2002, en lo que se
refiere a la legislación interna que limita o restringe el derecho a la libertad provisional de
los procesados; g) la reparación de las consecuencias de las supuestas violaciones a los
derechos humanos se deduciría una vez que concluya el proceso, y h) procede declarar
inadmisible el caso. En nota separada de la misma fecha Honduras solicitó a la Comisión
que rectifique el Informe de Fondo N° 18/03 en consideración a los argumentos expuestos.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
12.
El 7 de julio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte,
adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó
delegados a Julio Prado Vallejo y Santiago Canton, y asesores legales a Isabel Madariaga,
Martha Braga y Ariel Dulitzky1.
13.
El 1 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo
examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), notificó ésta al Estado e informó sobre los plazos para contestarla y designar
representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para la consideración
del caso.
14.
El 4 de agosto de 2003, según lo dispuesto en el artículo 35.1.d y 35.1.e del
Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a OFRANEH, en su condición de
representante de la presunta víctima2 (en adelante “los representantes”) y le informó sobre
el plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”).
15.
El 30 de septiembre de 2003 el Estado designó Agente al señor Jacobo Cálix
Hernández y Agente Alterna a la señora Argentina Wellerman Ugarte3. El 4 de diciembre de
2003 el Estado informó que el señor Álvaro Agüero Lacayo, Embajador de Honduras ante el
Gobierno de Costa Rica, fue designado Agente en sustitución del señor Jacobo Cálix
Hernández.
16.
El 20 de noviembre de 2003 OFRANEH y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (en adelante “CEJIL”), en su condición de representantes de la presunta
víctima, remitieron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañaron prueba
documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial.
Los representantes alegaron,
además de los derechos indicados por la Comisión Interamericana en la demanda (supra
párr. 2), que el Estado violó también los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad
de Pensamiento y de Expresión), 16 (Libertad de Asociación) y 17 (Protección a la Familia)
de la Convención, en perjuicio de la presunta víctima, y el artículo 5 (Derecho a la
1
Durante el trámite del caso la Comisión realizó cambios en la designación de sus representantes ante la
Corte.
2
Durante el trámite del caso los representantes realizaron cambios en la designación de sus representantes
ante la Corte.
3
Corte.
Durante el trámite del caso el Estado realizó cambios en la designación de sus representantes ante la
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents