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v)
brindar las facilidades técnicas de equipo básico y utilización de
frecuencias que permitan que la comunidad de Triunfo de la Cruz
reimplemente la emisora comunal y reactive así el servicio para el cual fue
inicialmente establecido este medio de comunicación;
vi)
sanear los procesos iniciados y tramitados por la municipalidad de Tela
que afecten los territorios reconocidos legalmente como propiedad de Triunfo
de la Cruz, retrotrayendo la situación a lo previsto en los títulos de garantía
de ocupación. El Estado debe abstenerse de realizar nuevos actos que tiendan
a la apropiación de esos territorios;
vii)
derogar o reformar los artículos de la Ley de Transición del nuevo
Código de Procedimientos Penales de manera que se permita la aplicación
retroactiva del régimen de encarcelamiento preventivo previsto en éste, y
viii)
adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se repitan las
violaciones sufridas por las víctimas de este caso.
206.
Alegatos del Estado:
a)
no se refirió a las medidas de no repetición o satisfacción.
Consideraciones de la Corte
a)
Obligación del Estado de investigar los hechos del caso
207. El Estado debe investigar, en un plazo razonable, los hechos del presente caso y
aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos
hechos.
b)
Publicidad de la presente Sentencia
208. Como medida de satisfacción129, el Estado debe publicar dentro de seis meses
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, tanto el capítulo VII relativo a
los hechos probados, sin las notas al pie de página correspondientes, como los puntos
resolutivos de la presente Sentencia, por sola una vez, en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional en Honduras.
c)
Mejoramiento de las condiciones físicas, sanitarias y alimentarias en los centros
penales y formación de los funcionarios carcelarios
209. En atención al derecho de las personas privadas de libertad a una vida digna en los
establecimientos penales, el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, medidas
tendientes a crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos alimentación
adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los
estándares internacionales sobre la materia130.
129
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 101; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota
7, párr. 282, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 142.
130
Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 93, párr. 134; Caso Fermín Ramírez, supra nota 93, párr. 130.f, y
Caso Caesar. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 134.
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