72 223. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés moratorio bancario en la República de Honduras. 224. Como lo ha determinado y practicado en todos los casos sujetos a su conocimiento, la Corte supervisará el cumplimiento de la presente Sentencia en todos sus aspectos. Esta supervisión es inherente a las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal y necesaria para que éste pueda cumplir la obligación que le asigna el artículo 65 de la Convención. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado presentará a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de esta Sentencia. XIV PUNTOS RESOLUTIVOS 225. Por tanto, LA CORTE, DECLARA: Por unanimidad, que: 1. El Estado violó el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 59 al 99 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 2. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 104 al 113 de la presente Sentencia. Por cinco votos contra uno, que: 3. El Estado violó el derecho a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.g y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 128 al 156 de la presente Sentencia. Disiente la Jueza Medina Quiroga.

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