3 m) el 19 de mayo de 1997 el Estado, al contestar la solicitud de medidas cautelares adoptadas por la Comisión, adjuntó copia de un oficio del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar explicando la condena de siete años de prisión contra el señor Cesti. Respecto de la resolución del hábeas corpus de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, manifestó que “asumió funciones reservadas a Magistrados Militares” y que la cuestión de competencia deducida “correspondería dirimirla a la Corte Suprema de Justicia”. n) el 20 de mayo de 1997, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, emitió una resolución desestimando la denuncia contra los Magistrados del Fuero Castrense por no acatar el hábeas corpus dictado en favor del señor Cesti Hurtado, en virtud de que los delitos cometidos deberían ser procesados en el Fuero Militar. 4. La resolución del Presidente de esta Corte de 29 de julio de 1997, en la cual decidió: 1. Solicitar al Gobierno de la República del Perú que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la Corte. 2. Solicitar al Gobierno de la República del Perú que presente al Presidente de la Corte, a más tardar el 25 de agosto de 1997, un informe sobre las medidas tomadas, para ponerlas en conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones. Especialmente que informe si dio cumplimiento a la solicitud de medidas cautelares pedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por nota de 25 de abril de 1997. 3. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Gobierno del Perú a una audiencia pública que sobre este asunto se realizará el 8 de septiembre de 1997 a partir de las 16:00 horas en la sede de la Corte. 5. El escrito del Estado de 25 de agosto de 1997 mediante el cual presentó un informe respecto de la situación del señor Cesti Hurtado. En éste, mencionó que la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, al resolver el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Cesti, transgredió el ordenamiento jurídico interno al interferir en funciones correspondientes al Fuero Militar y que “de haber sido planteada conforme a la ley, le correspondería [conocer de este recurso] a la Corte Suprema de la República...”. Agregó que desde el 8 de marzo de 1997 el señor Cesti recibe visitas de sus familiares, abogados y amistades varias veces a la semana; tiene autorización para que una persona de su elección le proporcione alimentos; se encuentra en una habitación con muchas comodidades, entre ellas televisor, radio, computadora y servicios higiénicos adecuados; hace uso de las áreas de recreación de la instalación y le realizan evaluaciones médicas periódicas en el Hospital Militar Central. 6. La audiencia pública celebrada el 8 de septiembre de 1997, a la cual comparecieron: Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Oscar Luján Fappiano, delegado

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