2 d) el artículo 173 de la Constitución peruana estipula que los miembros de las fuerzas armadas y policiales están sometidos al Fuero Militar y a las disposiciones del Código de Justicia Militar, en los delitos de función, no siendo aplicable a los civiles, excepto en los supuestos de delitos de traición a la patria y de terrorismo; e) el 12 de febrero de 1997, la Sala Especializada de Derecho Público declaró con lugar el hábeas corpus, ordenó el levantamiento inmediato de la orden de detención y del impedimento de salida del país y suspendió el proceso seguido ante el Consejo Supremo de Justicia Militar; f) el 26 de febrero de 1997, el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar desconoció la resolución de hábeas corpus, acusó a los vocales de la Sala Especializada de Derecho Público de intromisión en sus funciones y dispuso que se ejecutase la orden de detención expedida por el Consejo Supremo de Justicia Militar; g) el 27 de febrero de 1997, el señor Cesti fue detenido. Actualmente, se encuentra en el cuartel Simón Bolívar de la ciudad de Lima, sin contacto con el exterior e impedido de recibir alimentos y medicinas por parte de su esposa, a pesar de que sufre de isquemia cardiaca desde el año 1994 que puede poner en peligro su vida, debido a la tensión a que está sometido; h) en respuesta a una solicitud de la esposa del señor Cesti, el Defensor del Pueblo emitió, el 24 de marzo de 1997, una recomendación a las autoridades respectivas en la cual dictaminó sobre la resolución de la primera instancia de la Sala Especializada de Derecho Público y recomendó el cumplimiento de la sentencia del hábeas corpus; i) el 14 de abril de 1997, el señor Cesti fue condenado por el Fuero Militar por siete años, pese a la orden de liberación dictada en la resolución de hábeas corpus, en un proceso viciado de irregularidades; j) el 25 de abril de 1997 la Comisión Interamericana aprobó una solicitud de medidas cautelares realizada el 23 de abril de 1997 y solicitó al Estado que en un plazo de 30 días informase si había dado cumplimiento a la resolución de hábeas corpus; k) el 7 de mayo de 1997 la Fiscal Suprema, señora Nelly Calderón Navarro, denunció a cuatro vocales del Consejo Supremo de Justicia Militar, a solicitud del Fiscal de la Nación, ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de violencia, resistencia a la autoridad y por abuso de autoridad por resistirse a ejecutar la resolución de hábeas corpus en favor del señor Cesti Hurtado; l) el 9 de mayo de 1997 los diez integrantes de la Sala Penal del Consejo Supremo de Justicia Militar acordaron por unanimidad formular denuncia penal contra el Fiscal de la Nación, Miguel Aljovín, por los supuestos delitos de prevaricato contra la función jurisdiccional y abuso de autoridad. También decidieron que si algún Magistrado militar fuese citado por algún organismo, distinto al fuero castrense, no acudiría;

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