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Christina Cerna, abogada
Alberto Borea, asistente
Por el Gobierno de la República del Perú:
Hernánd Ñopo Odar, Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo
Nacional de Derechos Humanos,
Luis Reyes Morales, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos
Humanos,
Luis Hurtado Rantes, asesor.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio
de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento
dispone que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos
de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de
parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
4.
Que en la resolución de 29 de julio de 1997, el Presidente de la Corte
consideró que la petición de la Comisión Interamericana de que se ordenase al
Estado “que cumpl[iera] con la sentencia dictada en el proceso de [hábeas corpus]
por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, sin perjuicio de que las investigaciones continúen ante el órgano judicial
competente para determinar la eventual responsabilidad penal del señor Gustavo
Cesti Hurtado” podría estar vinculada directamente con la materia de fondo del caso
que pende actualmente ante la Comisión.
5.
Que de los hechos y circunstancias planteados por la Comisión se determina
que existe una vinculación directa entre el pedido de la Comisión de que se libere al
señor Cesti Hurtado, en cumplimiento de la resolución de hábeas corpus dictada por
la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, y la materia
misma sobre el fondo del caso que se ventila ante la Comisión Interamericana y que
corresponde a ésta su decisión en esa etapa. Resolver la petición de la Comisión en
los términos planteados, implicaría que la Corte podría prejuzgar sobre el fondo en
un caso que todavía no se encuentra en su conocimiento.