4 Christina Cerna, abogada Alberto Borea, asistente Por el Gobierno de la República del Perú: Hernánd Ñopo Odar, Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Luis Reyes Morales, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Luis Hurtado Rantes, asesor. CONSIDERANDO: 1. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento dispone que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 4. Que en la resolución de 29 de julio de 1997, el Presidente de la Corte consideró que la petición de la Comisión Interamericana de que se ordenase al Estado “que cumpl[iera] con la sentencia dictada en el proceso de [hábeas corpus] por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio de que las investigaciones continúen ante el órgano judicial competente para determinar la eventual responsabilidad penal del señor Gustavo Cesti Hurtado” podría estar vinculada directamente con la materia de fondo del caso que pende actualmente ante la Comisión. 5. Que de los hechos y circunstancias planteados por la Comisión se determina que existe una vinculación directa entre el pedido de la Comisión de que se libere al señor Cesti Hurtado, en cumplimiento de la resolución de hábeas corpus dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, y la materia misma sobre el fondo del caso que se ventila ante la Comisión Interamericana y que corresponde a ésta su decisión en esa etapa. Resolver la petición de la Comisión en los términos planteados, implicaría que la Corte podría prejuzgar sobre el fondo en un caso que todavía no se encuentra en su conocimiento.

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