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representantes” o “los representantes de las víctimas”), en contra del Estado, por los
supuestos hechos ocurridos el 30 de diciembre de 1989.
7.
El 17 de octubre de 2000 el Estado solicitó a la Comisión que se pusiera a disposición
de las partes para intentar una solución amistosa. La solicitud fue comunicada a los
representantes y éstos aceptaron la propuesta.
El 13 de mayo de 2003 los peticionarios
enviaron una comunicación manifestando su voluntad de retirarse del proceso de solución
amistosa, por considerar que el Estado había incumplido compromisos asumidos en el curso
de tal proceso.
8.
El 19 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad y fondo
número 76/04. En cuanto al fondo, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos
reconocidos en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad
Personal), 4 (Derecho a la Vida) y 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio
del niño Vargas Areco, así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) del mismo tratado, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, la Comisión formuló
determinadas recomendaciones al Estado.
9.
El 27 de diciembre de 2004 la Comisión transmitió el informe de fondo al Estado y le
otorgó un plazo de dos meses para que indicara las medidas que había adoptado a fin de
cumplir con las recomendaciones formuladas en aquél.
10.
El 24 de febrero de 2005 el Estado señaló que “se compromet[ía] a reconocer
públicamente su responsabilidad por los hechos determinados en el […] informe de fondo”
de la Comisión mediante un acto “presidido por la Ministra de Relaciones Exteriores y el
Ministro de Defensa Nacional”. Asimismo, el Estado se comprometió “a continuar el proceso
penal abierto en el fuero ordinario hasta llegar a sentencia definitiva” y a “cumplir con una
justa reparación en el plazo de 1 (un) año, atendiendo a que deben realizarse las gestiones
administrativas de carácter presupuestario a fin de incluir en el Presupuesto Nacional de
Gastos 2006 el monto indemnizatorio a favor de los herederos de la víctima declarados
judicialmente”. El Estado señaló también que se encontraba en condiciones de pagar la
suma de hasta US$ 20.000 (veinte mil dólares de Estados Unidos de América) como
indemnización por los hechos del presente caso. En cuanto a las costas y gastos, el Estado
“consider[ó] razonable ofrecer el pago de la suma de [US]$ 5.000 (cinco mil dólares [de
Estados Unidos de América])”. Además, el Estado remitió copia del Decreto No. 4399 de 29
de diciembre de 2004, “[p]or el cual se confiere el ascenso póstumo al grado de
Vicesargento Primero al conscripto Gerardo Vargas Areco”.
11.
El 21 de marzo de 2005 los peticionarios solicitaron que el caso fuera sometido a la
Corte.
12.
El 26 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana, ante la falta de cumplimiento
del Estado de las recomendaciones contenidas en el informe aprobado de acuerdo al artículo
50 de la Convención Americana, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 de
la Convención y 44 de su Reglamento, decidió someter el caso a la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE