3
12.
El escrito de 13 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó observaciones en relación con la información allegada por
los representantes.
Considerando:
1.
Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “Convención Americana”) desde el 9 de
agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la
responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia
internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda)1.
3.
Que la competencia de la Corte en esta materia está condicionada a la
existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que podría generar
daños irreparables a las personas.
4.
Que las presentes medidas fueron dictadas debido a la apreciación prima facie
de amenaza a los derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión de
los beneficiarios establecidos en la Resolución emitida el 6 de julio de 2004, teniendo
en cuenta, inter alia, los alegados “ataques a las sedes de […] ‘El Nacional’ y ‘Así es
la Noticia’” que se produjeron el 3 de junio de 2004, por parte de “un grupo de
ciudadanos identificados como integrantes del ‘Movimiento Bolivariano 200’ y de los
denominados ‘Círculos Bolivarianos’”; las alegadas “agresiones verbales emitidas en
diversas oportunidades por el Presidente [de la República]”; la alegada colocación, el
1 de febrero de 2002, de “un artefacto explosivo” en “la puerta del diario ‘Así es la
Noticia’”, la alegada agresión física que habrían recibido los reporteros gráficos Henry
Delgado y Edgar López, y las alegadas amenazas recibidas por Alex Delgado.
*
*
*
5.
Que los representantes indicaron que el producto periodístico “Así es la
Noticia” no se encuentra circulando y que en su antigua sede funciona la empresa
“Tu Kiosko TEN, C.A.”, empresa de propiedad de Editora El Nacional. Asimismo,
informaron que de los trabajadores que prestaban servicio al diario “Así es la Noticia”
únicamente permanecen 2 personas, las cuales actualmente prestan sus servicios en
un nuevo producto periodístico de “El Nacional”.
6.
Que el Estado señaló que el diario “Así es la Noticia” cesó en sus funciones y
que las actividades de la empresa que se encuentra funcionando en la sede donde
1
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia,
Medidas Provisionales respecto de Colombia, Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008,
considerando décimo quinto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de
Argentina. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando noveno.