2
4.
Los escritos de 19 de noviembre de 2004 a 13 de octubre de 2008, mediante
los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los
informes allegados por el Estado (supra Visto 2).
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de
julio de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte
(en adelante “la Presidencia”), solicitó a los representantes que presentaran
información sobre:
a)
La utilización actual de la sede en la cual funcionaba el diario “Así es la Noticia”;
b)
Un listado de todos los beneficiarios de las […] medidas provisionales, con la
consiguiente explicación del por qué tales personas deberían continuar siendo protegidas
por las […] medidas provisionales;
c)
Una explicación del motivo por el que considera[ba]n que el derecho a la libertad de
expresión de los beneficiarios se enc[o]ntra[ba] en riesgo, en los términos del artículo
63.2 de la Convención Americana, y
d)
Una justificación, con la pertinente documentación actualizada de respaldo, que
dem[o]str[ara] que persist[ía]n las condiciones de extrema gravedad y urgencia que
h[iciera]n necesaria la protección perimetral del diario “El Nacional”.
Asimismo, se solicitó al Estado que presentara información relativa a:
a)
Las medidas que ha[bía] adoptado para implementar adecuadamente las medidas
provisionales, y
b)
Sus observaciones respecto de las agresiones que los representantes denunciaron que
sufrió un reportero de “El Nacional” el 15 de marzo de 2007.
Finalmente, se solicitó a la Comisión que informara a la Corte sobre el estado
procesal en que se encontraba el presente asunto.
6.
El escrito de 28 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión
Interamericana informó que “las medidas provisionales de referencia no tienen una
petición directamente asociada en trámite ante la Comisión”.
7.
Los escritos de 30 y 31 de agosto de 2007, mediante los cuales el Estado y
los representantes, respectivamente, presentaron información en relación con lo
solicitado por la Secretaría (supra Visto 5).
8.
La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2007, mediante la cual,
siguiendo instrucciones de la Presidencia, solicitó al Estado que remitiera información
actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales y se refiriera a los
alegados nuevos hechos de violencia cometidos en contra de funcionarios del diario
“El Nacional” en marzo y agosto de 2007.
9.
El escrito de 21 de mayo de 2008, mediante el cual el Estado presentó
información sobre lo solicitado por la Secretaría (supra Visto 8).
10.
La nota de la Secretaría de 30 de julio de 2008, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidencia, se solicitó al Estado información sobre la
implementación de las medidas provisionales y se solicitó a los representantes que
informaran “si persist[ían] la extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables que motivaron la adopción de las presentes medidas”.
11.
El escrito de 2 de septiembre de 2008, mediante el cual los representantes
presentaron observaciones en relación con la información solicitada por la Secretaría
(supra Visto 10).