INFORME No. 86/08
PETICIÓN 04-03
ADMISIBILIDAD
JUAN FRANCISCO ARROM SUHURT, ANUNCIO MARTÍ MÉNDEZ, VÍCTOR
ANTONIO COLMÁN ORTEGA, ANA ROSA SAMUDIO DE COLMÁN, JORGE
SAMUDIO FERREIRA
Y SUS FAMILIARES
PARAGUAY
30 de octubre de 2008
I.
RESUMEN
1.
Las actuaciones materia de esta petición fueron iniciadas
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo
“Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) tras recibir, el 23
de septiembre y el 27 de diciembre de 2002, comunicaciones
presentadas por Marina y Cristina Arrom Suhurt en las que se alegaba
presuntas violaciones por parte del Estado de Paraguay (en lo sucesivo
“Paraguay” o “el Estado”) a los derechos a la integridad personal y a las
garantías judiciales en perjuicio de los señores Juan Francisco Arrom
Suhurt y Anuncio Martí Méndez. Con posterioridad, el 20 de septiembre
de 2004, se recibió una comunicación firmada por los abogados Andrés
Dejesús Ramírez y Matthias Mailleux Sant’ana mediante la cual se
solicitó que las actuaciones previas de la familia Arrom sean acumuladas
y tramitadas en un mismo expediente junto a dicha comunicación, en la
que se alegaban presuntas violaciones por parte del Estado de Paraguay
a los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la
libertad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y
de residencia) y 25 (protección judicial), todos ellos en conexión con los
artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar
disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Interamericana” o “la
Convención”), y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los
señores Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor
Antonio Colmán Ortega, Ana Rosa Samudio de Colmán, Jorge Samudio
Ferreira y los familiares de las presuntas víctimas (en adelante “las
presuntas víctimas”).
2.
La Comisión, haciendo uso de la facultad contenida en el
artículo 29.1.d de su Reglamento, procedió a acumular y tramitar las
peticiones de la familia Arrom y de los abogados Andrés Dejesús
Ramírez y Matthias Mailleux Sant’ana (en lo sucesivo “los peticionarios”)
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