encargaron de investigar el supuesto hecho de secuestro, en ningún momento contaron con un leve indicio siquiera de culpabilidad en contra de los aprehendidos y de los imputados y por eso procedieron de esta manera; buscando como en la triste época de la dictadura, que por miedo a más maltrato o a la misma muerte, las personas se auto incriminen aunque fuesen inocentes, terminando confesando lo que sus verdugos pretendían”. 35. Cabe añadir que en varias ocasiones los peticionarios afirmaron que las notas provenientes de la Comisión Interamericana llegaban a su poder en sobres abiertos, violentados por el sistema de correos nacionales. 36. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios señalan que se intentaron varias acciones en el marco de la vía interna, sin embargo, estos recursos no habrían sido eficaces para enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables. 37. Señalan, en primer lugar, que el 19 de enero de 2002 los familiares del señor Arrom presentaron una acción de hábeas corpus reparador que habría sido desestimada en virtud de que tanto la Policía como el Ministerio del Interior negaron haber detenido al señor Arrom, a quien lo consideraron prófugo. De la misma forma, los familiares del señor Martí promovieron a su favor una acción de hábeas corpus que habría sido rechazada con el argumento de no existir certeza de su detención. 38. Posteriormente, las presuntas víctimas habrían señalado como responsables al director del Centro de Investigación Judicial del Ministerio Público, a dos policías, a un comisario, y varios oficiales del Departamento de Investigaciones asignados al caso del secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi, entre otras autoridades, presentando querellas en su contra. Sin embargo, afirman los peticionarios que el 8 de febrero de 2003 el Ministerio Público cerró el caso, solicitando el sobreseimiento definitivo de los imputados. Añaden que el 14 de mayo de 2003 se celebró una audiencia preliminar en la que el fiscal penal del caso fundamentó haberse comprobado que “el hecho no existió”. 39. Según los peticionarios, “cuando la fiscalía se negó a realizar una acusación e imputar a más de veinte policías, militares y civiles implicados”, acudieron a la Corte Suprema mediante una acción de inconstitucionalidad a través de la cual pretendían que la Corte Suprema dictamine que el caso se eleve a Juicio Oral y Público, 9

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