encargaron de investigar el supuesto hecho de secuestro, en ningún
momento contaron con un leve indicio siquiera de culpabilidad en contra
de los aprehendidos y de los imputados y por eso procedieron de esta
manera; buscando como en la triste época de la dictadura, que por
miedo a más maltrato o a la misma muerte, las personas se auto
incriminen aunque fuesen inocentes, terminando confesando lo que sus
verdugos pretendían”.
35.
Cabe añadir que en varias ocasiones los peticionarios
afirmaron que las notas provenientes de la Comisión Interamericana
llegaban a su poder en sobres abiertos, violentados por el sistema de
correos nacionales.
36.
En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los
peticionarios señalan que se intentaron varias acciones en el marco de
la vía interna, sin embargo, estos recursos no habrían sido eficaces para
enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables.
37.
Señalan, en primer lugar, que el 19 de enero de 2002 los
familiares del señor Arrom presentaron una acción de hábeas corpus
reparador que habría sido desestimada en virtud de que tanto la Policía
como el Ministerio del Interior negaron haber detenido al señor Arrom, a
quien lo consideraron prófugo. De la misma forma, los familiares del
señor Martí promovieron a su favor una acción de hábeas corpus que
habría sido rechazada con el argumento de no existir certeza de su
detención.
38.
Posteriormente, las presuntas víctimas habrían señalado
como responsables al director del Centro de Investigación Judicial del
Ministerio Público, a dos policías, a un comisario, y varios oficiales del
Departamento de Investigaciones asignados al caso del secuestro de la
señora María Edith Bordón de Debernardi, entre otras autoridades,
presentando querellas en su contra. Sin embargo, afirman los
peticionarios que el 8 de febrero de 2003 el Ministerio Público cerró el
caso, solicitando el sobreseimiento definitivo de los imputados. Añaden
que el 14 de mayo de 2003 se celebró una audiencia preliminar en la
que el fiscal penal del caso fundamentó haberse comprobado que “el
hecho no existió”.
39.
Según los peticionarios, “cuando la fiscalía se negó a
realizar una acusación e imputar a más de veinte policías, militares y
civiles implicados”, acudieron a la Corte Suprema mediante una acción
de inconstitucionalidad a través de la cual pretendían que la Corte
Suprema dictamine que el caso se eleve a Juicio Oral y Público,
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