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3.
Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el
derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada una de las
partes en las diferentes instancias procesales (supra Vistos 6, 7, 10, 13, 15 y 18).
*
4.
Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes nueve personas:
Beatriz Jaramillo, Rafael Rincón, Fernando Valencia, Jairo Calle, Jaime Vidal, Jesús Abad,
Jesús Balbín, Gloria Manco y Carlos Ruiz, para declarar sobre “los antecedentes
sociopolíticos y la situación de derechos humanos en Antioquia que desencadenaron las
amenazas y posterior asesinato de Jesús María Valle”.
5.
Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la
controversia entre las partes, no resulta pertinente recibir las declaraciones de nueve
personas sobre el mismo objeto anteriormente señalado. Por lo anterior, y teniendo en
cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera
conveniente recibir la declaración de dos de estas nueve personas. Una de ellas es la
señora Beatriz Jaramillo, quien fuera propuesta por los representantes para rendir
testimonio durante la audiencia pública, por lo que la Corte recibirá su declaración conforme
a lo señalado en los puntos resolutivos de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 6).
Adicionalmente, el Tribunal estima pertinente recibir la declaración de otro testigo, quién
será seleccionado por los representantes de entre los ocho testigos restantes señalados en
su escrito de solicitudes y argumentos y reiterados en su lista definitiva de testigos y
peritos, para que rinda declaración sobre el objeto indicado en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
*
6.
Que los representantes ofrecieron en su lista definitiva el testimonio de las siguientes
cuatro personas: Darío Arcila, Adriana Valle Noreña, Juan Guillermo Valle Noreña y
Hernando Londoño, para declarar sobre “las relaciones familiares, el impacto emocional y
las consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos
denunciados”.
7.
Que el Estado no presentó objeciones en cuanto el objeto de las cuatro declaraciones
propuestas por los representantes, sino que objetó que de estas cuatro personas, dos,
Adriana Valle Noreña y Juan Guillermo Valle Noreña, fueron propuestas por los
representantes en su lista definitiva, mas no en su escrito de solicitudes y argumentos. El
Estado objetó la recepción de dichas declaraciones al no haber sido propuestas como prueba
en el momento procesal oportuno y porque los representantes no invocaron ninguna causal
para su inclusión en esta etapa del procedimiento. Al respecto, la Corte observa que la
señora Adriana Valle Noreña y el señor Juan Guillermo Valle Noreña son presuntas víctimas
en el presente caso y que, a pesar de que sus nombres no fueron ofrecidos en la
oportunidad procesal adecuada, el objeto de sus declaraciones fue propuesto como prueba
por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
8.
Que el procedimiento ante un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los
derechos humanos, como es la Corte, reviste particularidades propias que le diferencian del
procedimiento en el derecho interno. Si bien el procedimiento ante esta Corte es menos
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