Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007 Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero de 2007, mediante el cual ofreció cinco testigos. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) el 9 de mayo de 2007, por medio del cual propusieron cuarenta testigos y un perito. 3. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), recibido el 9 de julio de 2007, en el cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) se allanó parcialmente a la presuntas violaciones cometidas en el presente caso y propuso dos testigos y tres peritos. 4. Los escritos remitidos el 10 y 14 de agosto de 2007, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado (supra Visto 3). 5. La comunicación presentada el 6 de septiembre de 2007, por medio de la cual el Estado solicitó que la Corte no tomara en cuenta aquellos alegatos contenidos en el escrito presentado por los representantes el 14 de agosto de 2007 que no tuvieran relevancia con el allanamiento parcial realizado por el Estado. 6. La comunicación de 24 de septiembre de 2007, mediante la cual el Estado solicitó la sustitución de la declaración del señor Leonardo Cabana por la de la señora Sandra Jeannette Castro Ospina, en razón de que la señora Castro Ospina reemplazó al señor Cabana como Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión Interamericana y a los representantes un plazo hasta el 23 de octubre de 2007 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de octubre de 2007, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 26 de octubre de 2007, sus listas definitivas de testigos y peritos. Además, por razones de economía procesal, la Secretaría solicitó a las partes que indicaran cuáles testigos y cuáles peritos podrían rendir

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