4
k.
que el “29 de julio de 2002, la Comisión acordó prorrogar por un plazo
adicional de seis meses la vigencia de las medidas cautelares adoptadas el 29
[o 302] de enero de 2002 […] a favor de Luisiana Ríos, […], Armando Amaya,
[…] [entre otros] a fin de proteger su integridad personal y libertad de
expresión (art. 5 y 13 de la Convención) sobre la base de que subsistían el
mismo tipo de hechos de agresiones y hostigamiento a los comunicadores
sociales protegidos que dieron lugar a la solicitud de medidas cautelares
originales”, y
l.
que el “25 de noviembre de 2002, […] Luisiana Rios, Armando Amaya,
Antonio José Monroy, Laura Castellanos [,] Argenis Uribe y [otro] solicitaron a
la Comisión que acordara solicitar a su vez a la […] Corte […] el otorgamiento
de medidas provisionales a favor [de] los [cinco] trabajadores de
comunicación social de la televisora venezolana RCTV […]”.
3.
El señalamiento adicional por parte de la Comisión, en su solicitud de Medidas
Provisionales, en el sentido de que:
a.
la “situación generalizada que genera hostigamientos y amenazas
dirigid[as] a personas que desarrollan diariamente la labor de comunicadores
sociales en Venezuela; en particular ello se ha manifestado con las agresiones
continuas dirigidas a Luisiana Rios, periodista; Armando Amaya, asistente de
cámara; Antonio José Monroy, camarógrafo; Laura Castellanos, reportera de
la fuente Política del equipo del noticiero El Observador de RCTV y Argenis
Uribe, asistente de cámara; [todos trabajadores de RCTV] […] exige que,
todos los mecanismos de protección del sistema interamericano sean
activados de manera oportuna y eficaz”;
b.
la “activación se hace aun más necesaria teniendo en cuenta que las
medidas cautelares [solicitadas por la Comisión Interamericana] a favor de
los comunicadores sociales comprendidos en la presente solicitud, no lograron
impedir posteriores agresiones físicas incluyendo heridos de bala”;
c.
“[r]esulta particularmente significativo que, uno de los peticionarios,
que se encontraba amparado por una medida cautelar de la [Comisión], fue
herido de bala mientras realizaba su labor periodística el […] 11 de noviembre
[de 2002]”;
d.
“la gravedad extrema […] resulta evidente en relación con el peligro en
que se encuentra la vida de Luisiana Rios, Armando Amaya, Antonio José
Monroy, Laura Castellanos, y Argenis Uribe, todos trabajadores de la
comunicación de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV)
quienes por trabajar en la calle se encuentran más expuestos al ataque y la
agresión”;
e.
“la urgencia […] como requisito de naturaleza temporal para la
concesión de las medi[d]as provisionales, se encuentra en la existencia de un
estado constante de ataques, amenazas y agresiones contra los
comunicadores sociales”;
2
Ver supra nota 1 y supra vistos 2.e.
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