RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA VISTOS: 1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 16 de abril de 1997, en la cual decidió 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos de intimidación que han sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior y sancione a los responsables de los mismos. 2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), presentado en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 16 de junio de 1997, mediante el cual presentó copia de una comunicación que le dirigió la Comisión Colombiana de Juristas, cuyo contenido hizo suyo. En este escrito, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) un informe respecto de una supuesta situación de riesgo que amenaza la vida, seguridad e integridad personal de la señora María Nodelia Parra en virtud de que las medidas de seguridad en su favor “se han venido desmontando (sic) paulatinamente hasta dejarla prácticamente desamparada” y que le reiterara la urgencia de establecer medidas que garanticen la vida e integridad personal de la señora Parra. 3. La comunicación dirigida a la Comisión Interamericana por la Comisión Colombiana de Juristas, en la cual describe el supuesto “desmonte” del esquema de protección al que alude la Comisión en el escrito citado. De acuerdo con este documento, uno de los escoltas asignados para la seguridad de la señora Parra ha sido suprimido, se ha informado a ésta que deberá pagar el combustible del vehículo que se le ha asignado y los escoltas asignados para acompañarla no se han presentado en dos ocasiones. 4. El oficio de 17 de junio de 1997 mediante el cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado sus observaciones a la petición de la Comisión, “así como [el envío del] primer informe del Gobierno respecto de las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal en este caso”.

Select target paragraph3