INFORME Nº 75/01 CASO 12.266 EL ARO, ITUANGO COLOMBIA 10 de octubre de 2001 I. RESUMEN 1. El 3 de marzo de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante ”los peticionarios”), en la cual se alega que entre el 22 de octubre y el 12 de noviembre de 1997, miembros de grupos al margen de la ley conocidos como “paramilitares” ejecutaron a Arnulfo Sánchez, José Darío Martínez, Olcris Fail Díaz, Wilmar Restrepo (menor de edad), Omar Ortiz, Fabio Antonio Zuleta, Otoniel de Jesús Tejada Tejada, Omar Iván Gutiérrez, Guillermo Andrés Mendoza, Nelson Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera, Marco Aurelio Areiza, Rosa Barrera, Dora Luz Areiza y Alberto Correa (en adelante “las víctimas”) con tolerancia de agentes del Estado, durante una anunciada incursión armada en el Corregimiento de El Aro, Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”). Los peticionarios alegan que estos actos fueron llevados a cabo con la tolerancia o aquiescencia de agentes del Estado. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la protección de la familia y la propiedad consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 17 y 21, así como la obligación genérica de garantizar el goce de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en perjuicio de las víctimas. El Estado solicitó a la Comisión que declarara inadmisible el reclamo en virtud del incumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, establecido en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. A este respecto, los peticionarios alegaron que su reclamo debía ser considerado dentro de los términos de la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana y que, por lo tanto, la Comisión era competente para analizarlo. 3. Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para conocer el reclamo presentado por el peticionario y que el caso es admisible conforme a las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 11 de abril de 2000 la Comisión procedió a dar trámite a la petición bajo el número 12.226 y transmitir las partes pertinentes al Estado colombiano con un plazo de 90 días para presentar información. 5. El Estado presentó su respuesta el 14 de julio de 2000 y las partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios para sus observaciones. El 12 de octubre de 2000, los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue remitida al Estado con un plazo de 30 días. El 6 de diciembre de 2000, el Estado presentó sus observaciones. El 26 de febrero de 2001, durante su 110º período de sesiones, la Comisión celebró una audiencia sobre el asunto con la participación de ambas partes. El 26 de agosto de 2001 los peticionarios presentaron información adicional. El 2 de octubre de 2001 el Estado presentó sus observaciones. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 6. Los peticionarios alegan que entre los población civil del Municipio de Ituango, en de graves actos de violencia por parte Autodefensas de Córdoba y Urabá (AUC) en meses de junio de 1996 y febrero de 1997 la el Departamento de Antioquia, padeció una serie de grupos paramilitares pertenecientes a las aquella época lideradas por Carlos Castaño Gil. La 1

Select target paragraph3