INFORME Nº 75/01
CASO 12.266
EL ARO, ITUANGO
COLOMBIA
10 de octubre de 2001
I.
RESUMEN
1. El 3 de marzo de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión”) recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos
Humanos (en adelante ”los peticionarios”), en la cual se alega que entre el 22 de octubre y el
12 de noviembre de 1997, miembros de grupos al margen de la ley conocidos como
“paramilitares” ejecutaron a Arnulfo Sánchez, José Darío Martínez, Olcris Fail Díaz, Wilmar
Restrepo (menor de edad), Omar Ortiz, Fabio Antonio Zuleta, Otoniel de Jesús Tejada Tejada,
Omar Iván Gutiérrez, Guillermo Andrés Mendoza, Nelson Palacio Cárdenas, Luis Modesto
Múnera, Marco Aurelio Areiza, Rosa Barrera, Dora Luz Areiza y Alberto Correa (en adelante “las
víctimas”) con tolerancia de agentes del Estado, durante una anunciada incursión armada en el
Corregimiento de El Aro, Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, República de
Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”). Los peticionarios alegan que
estos actos fueron llevados a cabo con la tolerancia o aquiescencia de agentes del Estado.
2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación del derecho a la
vida, la integridad personal, la libertad personal, la protección de la familia y la propiedad
consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 17 y 21, así como la obligación genérica de garantizar
el goce de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en perjuicio de las víctimas. El Estado
solicitó a la Comisión que declarara inadmisible el reclamo en virtud del incumplimiento con el
requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, establecido en el
artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. A este respecto, los peticionarios alegaron que
su reclamo debía ser considerado dentro de los términos de la excepción prevista en el artículo
46(2)(c) de la Convención Americana y que, por lo tanto, la Comisión era competente para
analizarlo.
3. Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era
competente para conocer el reclamo presentado por el peticionario y que el caso es admisible
conforme a las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El 11 de abril de 2000 la Comisión procedió a dar trámite a la petición bajo el número
12.226 y transmitir las partes pertinentes al Estado colombiano con un plazo de 90 días para
presentar información.
5. El Estado presentó su respuesta el 14 de julio de 2000 y las partes pertinentes fueron
transmitidas a los peticionarios para sus observaciones. El 12 de octubre de 2000, los
peticionarios presentaron información adicional, la cual fue remitida al Estado con un plazo de
30 días. El 6 de diciembre de 2000, el Estado presentó sus observaciones. El 26 de febrero de
2001, durante su 110º período de sesiones, la Comisión celebró una audiencia sobre el asunto
con la participación de ambas partes. El 26 de agosto de 2001 los peticionarios presentaron
información adicional. El 2 de octubre de 2001 el Estado presentó sus observaciones.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
6. Los peticionarios alegan que entre los
población civil del Municipio de Ituango, en
de graves actos de violencia por parte
Autodefensas de Córdoba y Urabá (AUC) en
meses de junio de 1996 y febrero de 1997 la
el Departamento de Antioquia, padeció una serie
de grupos paramilitares pertenecientes a las
aquella época lideradas por Carlos Castaño Gil. La
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