Dicamilo Colmenares39, Jesús Maldonado Archila40 y Erick Torrealba Urbina41, todos vinculados para ese
momento a la investigación en calidad de imputados, ratificaron en términos similares la versión del
enfrentamiento con tres sujetos “fuertemente armados” durante el operativo policial de 6 de enero de 2003.
El Jefe de la Región Aragua-Centro del CSOPEA también reportó, con base en la información que escuchó
sobre el operativo por radiotransmisión, que se había producido un enfrentamiento con tres sujetos acusados
de cometer un robo42.
44.
Otro funcionario del CSOPEA que no participó en el operativo policial pero rindió
declaración en la investigación adelantada por el CICPC, declaró que “[…] vivía cerca de la zona donde habían
ocurrido los hechos y que no conocía a las personas que habían resultado abatidas en el procedimiento, pero
que sabía por referencia de la zona [que] uno de ellos era apodado el “DAVISITO”, y tenía fama de azote, y en
varias ocasiones los conductores de la línea de camionetas Luxor, lo habían denunciado por robo a mano
armada, pero […] no los conocía”43.
45.
La acusación presentada por el Ministerio Público con posterioridad (ver Infra XX) contiene
la declaración de la persona que se alega denunció el robo de dinero en efectivo. Al respecto, declaró que
cuando se dirigía en compañía de los funcionarios policiales al sitio que lo habían “atracado” vieron a
[…] los sujetos que cometieron el hecho, al llegar allí, se produjo un tiroteo, ya que los sujetos
al avistar a la policía comenzaron a disparar y entonces, [se lanzó] al piso y al rato llegó un
policía y [le] preguntó si [se] encontraba herido a lo que [contestó que no, y le] indicó que
iban a montar a un herido en la patrulla para trasladarlo al seguro y luego de que lo bajaron,
[le] informaron que tenían ubicado[s] a los otros dos sujetos y que estos se habían montado
en un carro, por lo que [procedieron] nuevamente a trasladar[se] vía la Segundera y
[avistaron] un vehículo de color verde, un palio y entonces los funcionarios dijeron que ese
era el vehículo donde iban los otros dos sujetos y cuando los funcionarios les dieron la voz
de alto, salieron los dos sujetos del interior del vehículo disparando y allí [….se lanzó] al
suelo y fue entonces cuando se produjo el intercambio de disparos44.
[… continuación]
38 Anexo 15. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua, Seccional Cagua.
Declaración del funcionario Jesús Franco Martínez, de 28 de mayo de 2003, folio 227. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007.
Ver también: Anexo 20. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua.
Declaración del funcionario Jesús Ramón Franco Martínez, de 11 de marzo de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007.
Este funcionario también declaró que “el primer sujeto herido, en el momento de montarlo a la unidad, estaba lleno de barro por todo el
cuerpo”.
39 Anexo 18. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua, Seccional Cagua.
Declaración del funcionario Luis Dicamilo Colmenares, de 28 de mayo de 2003, folio 228. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de
2007.
40 Anexo 21. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua, Seccional Cagua.
Declaración del funcionario Jesús Maldonado Archila, de 28 de mayo de 2003, folio 230. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de
2007.
41 Anexo 22. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua, Seccional Cagua.
Declaración del funcionario Erick Torrealba Urbina, de 28 de mayo de 2003, folio 231. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007.
Ver también: Anexo 23. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua.
Declaración del funcionario Erick Gilberto Torrealba Urbina, de 14 de marzo de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007.
42 Anexo 24. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua.
Declaración del funcionario Gustavo José Illas Chacón, Comisario y Jefe de Región Aragua Centro, del Cuerpo de Seguridad y Orden
Público del estado Aragua, de 6 de junio de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007.
43 Anexo 25. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua.
Declaración del funcionario Freddy José Pimentel Lugo, Cabo Primero adscrito a la Comisaría Rafael Urdaneta del Cuerpo de Seguridad y
Orden Público del estado Aragua, de 6 de junio de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007.
44 Declaración de Reinaldo Díaz Portillo ante el CICPC de Cagua. Citada en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación
interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 9. Anexo a la
petición inicial de 14 de marzo de 2007.
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