en alto, me tiré en el suelo y comencé a escuchar varios disparos, desconozco el tiempo exacto que allí (sic), pero luego los mismos policías me levantaron y me metieron en una patrulla trasladándome hacia el comando policial de Cagua46. 48. En el expediente constan al menos otras tres declaraciones de personas que se encontraban cerca del lugar de los hechos que afirmaron que varios funcionarios policiales armados entraron a la casa de la familia Díaz Loreto, sacaron a Robert Ignacio, le dispararon varias veces y lo subieron a una patrulla de policía, impidiendo que sus familiares lo pudieran auxiliar. También declararon que luego que de esto, su padre y hermano David Octavio salieron a buscar a Robert, y luego se supo la noticia de que habían fallecido47. En el expediente de la investigación adelantada por el CICPC (ver infra XX), se consignó igualmente la declaración de la médica cirujana del Hospital José María Vargas que se encontraba de guardia cuando David Octavio y su padre fueron ingresados y afirmó que ambos llegaron sin signos vitales48. 49. En relación con las declaraciones y denuncias de los familiares de las presuntas víctimas, en éstas se relata la falta de información certera sobre el paradero de los hermanos Díaz Loreto y su padre Octavio Díaz. En ese sentido, Bladimir Lenín Díaz Loreto declaró que tras conocer la noticia de que Robert había sido herido, se dirigió al Hospital José María Vargas de Cagua, y al llegar ahí se enteró que era su padre y su hermano Octavio quienes se encontraban ahí y habían fallecido, y que Robert Ignacio había sido trasladado a otro centro asistencial49. Dinora María Díaz Loreto declaró que al llegar al mismo Hospital en búsqueda de Robert Ignacio, vio “a funcionarios de la policía uniformada que venían dos motorizados y una patrulla, entonces […] uno de ellos le [gritó a su] esposo que lo ayud[ara] a bajar a dos heridos y cuando [vieron se] dieron cuenta que uno de los heridos [era su] pap[á] y el otro era [su] hermano de nombre David Díaz”. En la declaración afirmó que “ambos llegaron muertos al hospital, después de dos horas” y que al preguntar a un funcionario por su otro hermano, le dijeron que lo habían llevado “herido” al Hospital del seguro social. También denunció que varios vecinos del sector, le contaron sobre cómo habían ocurrido los hechos reiterando la versión referida en la presente sección50. 50. Por su parte, la señora Alexandra Teresa Gualdron Pernia declaró que luego de enterarse de que “la policía había herido a Robert” acudieron al comando policial de la Segundera, “para verificar la información porque estaban diciendo los vecinos que a Robert lo tenían adentro de una patrulla y que le estaban dando vueltas”. Afirmó que el funcionario que les atendió les dijo que “esa comisión no era de ese comando y que si habían (sic) escuchado algo por la radio pero no podían hacer nada”. También declaró que 46 Declaración de Mario Sciortino Zambrano ante el CICPC de Cagua. Citada en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 9. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 47 Ver: Declaración de Maray Normeidy Serrano Jiménez ante el CICPC de Cagua. Citada en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 10. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007; Declaración de Deiby José Rodríguez ante el CICPC de Cagua. Citada en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 11. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007; y Anexo 28. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua. Declaración de César Ramón Salazar Díaz de 3 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 48 Ver: Anexo 29. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua. Declaración de Norca Morillo, médica cirujana del Hospital José María Vargas de Cagua, de 13 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 49 Declaración citada en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 50 Declaración de Dinora María Díaz Loreto ante el CICPC de Cagua. Citada en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, págs. 11-12. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 13

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