-6Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo; de María del Socorro Mosquera Londoño y de la niña Luisa María Escudero Jiménez; investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con la finalidad de identificar a los responsables y, en su caso, sancionarlos; dar participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y mantenerlos informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte, y presentar al Tribunal los informes requeridos. 10. Que en virtud de lo señalado por la Comisión y los representantes (supra Vistos 4, 5, 6 y 7) sobre la necesidad del mantenimiento de las presentes medidas de protección a favor de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, esta Corte considera necesario reiterar al Estado que implemente y adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la vida y la integridad personal de dichos beneficiarios de las presentes medidas provisionales. En razón de lo cual, esta Corte reitera la conveniencia de que el Estado mantenga vigilancia en forma permanente en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia. 11. Que la Corte Interamericana en la Resolución de 5 de julio de 2006 requirió a la Comisión Interamericana y a los beneficiarios o sus representantes que informaran a la Corte sobre la actual situación de la niña Luisa María Escudero Jiménez, con el fin de que el Tribunal valore oportunamente el mantenimiento de las presentes medidas adoptadas a su favor (supra Visto 1). En consideración de lo informado por la Comisión Interamericana y por los representantes sobre la niña Luisa María Escudero Jiménez, sobrina de la señora Naranjo Jiménez, este Tribunal considera que la vida e integridad personal de la menor aún se encuentra en riesgo, por lo que es procedente mantener las medidas provisionales adoptadas a su favor (supra Vistos 4 y 5). 12. Que en lo que se refiere a la señora María del Socorro Mosquera Londoño, la Comisión y los representantes han informado que dicha señora es una persona desplazada inter-urbana y debido a la situación de riesgo existente, ha decidido mantener bajo reserva su actual lugar de residencia, y que por ahora no tendría planes de regresar a su residencia familiar (supra Visto 7). En consecuencia, esta Corte considera que una vez que la señora María del Socorro Mosquera Londoño regrese a su residencia y el Estado sea informado sobre la ubicación de dicha señora, éste deberá de forma inmediata, adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. 13. Que de conformidad con la Resolución de la Corte de 5 de julio de 2006 (supra Visto 1) este Tribunal reitera al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por los “cuerpos de seguridad” que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o su representante. 14. Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen y motivan el mantenimiento de las presentes medidas provisionales, identificar a los responsables, y en su caso, imponerles las sanciones correspondientes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2006.

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