-4-
Y, en la misma línea de pensamiento, me permito aquí agregar, en este Voto Razonado, la propuesta
adicional en el sentido de que el artículo 63(2) de la Convención Americana pasaría, de modo igualmente
significativo, a tener la siguiente redacción:
- "En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se
haga
necesario
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos
que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión o
de las presuntas víctimas potenciales".
15.
En el mecanismo de protección de la Convención Americana, el derecho de petición individual
alcanzará su plenitud el día en que pueda ser ejercido por los peticionarios directamente ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. De ahí la presente propuesta de enmienda del artículo 61(1) de la
Convención, alcanzando también el artículo 63(2), en determinadas circunstancias, en materia de Medidas
Provisionales de Protección. Ésto, a mi modo de ver, se justifica plenamente, aún más tratándose de
alegadas situaciones de extrema gravedad y urgencia, con supuesta probabilidad de daño irreparable a la
persona humana.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
reparaciones, también se refiere a "la parte lesionada" (artículo 63(1)), i.e., las víctimas y no la CIDH. En este inicio del
siglo XXI, encuéntranse superadas las razones históricas que llevaron a la denegación de dicho locus standi de las
víctimas; en los sistemas europeo e interamericano de derechos humanos, la propia práctica cuidó de revelar las
insuficiencias, deficiencias y distorsiones del mecanismo paternalista de la intermediación de la CIDH entre el individuo y
la Corte.
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