-72.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga
de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal
de las siguientes personas Mery Naranjo Jiménez y sus familiares Juan David Naranjo Jiménez,
Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann
Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María
Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, y Esteban Torres Naranjo.
3.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga
de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal
de la niña Luisa María Escudero Jiménez.
4.
Requerir al Estado que, una vez que la señora María del Socorro Mosquera Londoño regrese a
su residencia, los representantes lo informen al Estado sea informado sobre la ubicación de dicha
señora, debe, de forma inmediata, adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e
integridad personal, de conformidad con el punto considerativo décimo segundo.
5.
Reiterar al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por los
“cuerpos de seguridad” que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados,
de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o su
representante.
6.
Reiterar al Estado que mantenga y en su caso disponga de forma inmediata las medidas de
custodia permanentes necesarias para brindar seguridad en el lugar de residencia de la señora Mery
Naranjo Jiménez y su familia.
7.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas
provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones
correspondientes.
8.
Reiterar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e
implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la
ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
9.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas
medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas
contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de
seis semanas contadas a partir de su recepción.
10.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al
Estado.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña la
presente Resolución.
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