5
Finalmente, solicitó determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos por el litigio del
caso a nivel nacional e internacional.
4.
La demanda fue notificada a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado
de Argentina el 5 de julio de 2010.
5.
El 19 de septiembre de 2010 las señoras Verónica Heredia y Silvia de los Santos, de
AMICIS, Clínica Jurídica y Social Patagónica, representantes de las presuntas víctimas,
presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 40 del Reglamento.
Desde el 18 de febrero de 2011 los representantes son Verónica Heredia y José Raúl
Heredia (en adelante “los representantes”) 2 . En general, los representantes coincidieron
sustancialmente con lo alegado por la Comisión y, además, solicitaron al Tribunal que
declare violados los derechos reconocidos en los siguientes artículos: 7, 5, 3, 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos I, II, III y XI de la Convención sobre
Desaparición Forzada, y 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, en perjuicio de Iván
Eladio Torres Millacura; los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, en
perjuicio de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres, Marcos Alejandro
Torres Millacura, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres, Romina Marcela Torres; los
artículos 7, 5, 8, 25, 3, 2, 4.1, 19 y 26 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma y “el Protocolo de San Salvador”, los artículos 2, 6 y 8 de la
Convención contra la Tortura, y III de la Convención sobre Desaparición Forzada, en
perjuicio de Iván Eladio Torres Millacura, María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria
Torres, Marco Alejandro Torres, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres y Romina Marcela
Torres; y 2, en relación con los artículos 3, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y 1.1
del mismo instrumento. Por último, los representantes solicitaron determinadas
reparaciones y el pago de costas y gastos, y manifestaron que las presuntas víctimas
deseaban acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).
6.
El 28 de enero de 2011 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda
y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la
demanda”), en los términos del artículo 41 del Reglamento. En dicho escrito el Estado
reconoció su responsabilidad internacional, manifestó “su voluntad de aceptar las
conclusiones contenidas en el informe [de fondo] adoptado por la [...] Comisión”, así como
también “las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”. En tal sentido, señaló que
“reconoc[ía] exclusivamente la violación de los derechos que fuer[o]n establecidos por la
[…] Comisión en [su] Informe [de fondo]”. Sin embargo, se opuso expresamente a aceptar
la individualización de víctimas realizada por la Comisión en la demanda, la mención a las
medidas provisionales tanto por la Comisión como por los representantes, los alegatos de
determinadas violaciones presentados por éstos, los beneficiarios señalados por los
representantes y sus pretensiones de reparación. El 9 de agosto de 2010 el Estado designó
a Eduardo Acevedo Díaz como agente titular, y a Alberto Javier Salgado y Andrea G. Gualde
como agentes alternos.
7.
El 6 y 11 de abril de 2011 la Comisión y los representantes presentaron,
respectivamente, sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad internacional
realizado por el Estado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento.
2
En esa fecha se informó al Tribunal que las presuntas víctimas habían revocado “el poder otorgado a
AMICIS […]” y, por lo tanto, a la señora Silvia de los Santos.