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en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener por cuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su Resolución de 6 de junio de 2003 (supra Visto 6.2) a favor
de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar
Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. Vencido el plazo el Tribunal
evaluará la necesidad de que continúen vigentes las referidas medidas, según la
situación en que se encuentren las personas protegidas.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la
integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales (supra Visto
6.2), y requerir a los representantes de los señalados beneficiarios y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dicho
informe del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a
partir de la recepción del referido informe del Estado.
3.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Oliver Jackman
Cecilia Medina Quiroga
Diego García-Sayán
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