A. Contexto 39. Es un hecho público y notorio que, para la época de los hechos del presente caso, en Colombia existía un conflicto armado interno 35. En el marco de dicha época se puede distinguir, a los efectos del presente caso, un contexto de violencia específica dirigida contra periodistas, así como un contexto de violencia sexual contra mujeres y, en particular, contra mujeres periodistas. a.1 Contexto de violencia contra periodistas en la época de los hechos 40. Tanto la Comisión como las representantes y el Estado hicieron referencia a un contexto de violencia contra periodistas y de violencia de género en la época en que ocurrieron los hechos. La Corte se ha pronunciado sobre el específico “contexto de riesgo especial” al que se enfrentaron los periodistas en la década de 1990 en el marco del conflicto armado interno 36. El Tribunal resaltó en el caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia que Colombia era considerada en 1998 como el “lugar más mortífero para la prensa en el mundo”37. No en vano, el Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas afirmó en 1999 que “América Latina es la región del mundo más peligrosa para el ejercicio de la profesión de periodista”, y que “Colombia e[ra] el país de la región con mayor cantidad de periodistas muertos en los últimos años”38. En el trámite del caso ante la Comisión, el Estado reconoció que, efectivamente, existía “un contexto de violencia contra los periodistas para la fecha de los hechos que conforman el presente caso”39. 41. Durante los referidos años 90, los diferentes actores involucrados en el conflicto perpetraban violencia contra periodistas en respuesta a sus “críticas, sus denuncias o por informar sobre temas sensibles, especialmente la violencia vinculada al narcotráfico” 40. Un elemento particular de la violencia contra el periodismo en Colombia, y así lo señala la referida Sentencia recaída en el caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia, fue precisamente esta diversidad de actores perpetradores de tal violencia41. Esta multiplicidad de actores fue ilustrada por la señora Bedoya en el acto de la audiencia pública celebrada en el presente caso al indicar lo siguiente: [P]ara el momento de los hechos entre el 99 y el 2000, Colombia ya estaba en una de sus peores crisis por el contexto de conflicto armado que se estaba afrontando, teníamos una guerrilla de las FARC muy fortalecida que tenía prácticamente sitiada a las ciudades, teníamos unos grupos paramilitares, lamentablemente fortalecidos con amparo de algunos agentes del Estado, y era una estructura que había ganado gran terreno en gran parte del país y teníamos un narcotráfico también muy fuerte, que alimentaba a estas dos organizaciones. En medio de esto, confluían muchos aspectos de criminalidad que eran sostenidos por estas estructuras armadas42. Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C. N. 134, párr. 196, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 76. 35 Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre 2012. Serie C No. 249, párr. 84. 36 37 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párrs. 26 y 167. Cfr. Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas, “Relator para la libertad de expresión repudia asesinato de periodista colombiano”, Comunicado de Prensa no. 20/99, de 8 de diciembre de 1999, disponible en: 38 http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=9&lID=2 39 Cfr. Observaciones sobre el fondo del Estado colombiano, de 5 de abril de 2016 (expediente de prueba, folio 3290). 40 Cfr. Observaciones sobre el fondo del Estado colombiano, de 5 de abril de 2016 (expediente de prueba, folio 3290). 41 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 29. Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 42 15

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