A.
Contexto
39. Es un hecho público y notorio que, para la época de los hechos del presente caso, en Colombia
existía un conflicto armado interno 35. En el marco de dicha época se puede distinguir, a los efectos
del presente caso, un contexto de violencia específica dirigida contra periodistas, así como un
contexto de violencia sexual contra mujeres y, en particular, contra mujeres periodistas.
a.1 Contexto de violencia contra periodistas en la época de los hechos
40. Tanto la Comisión como las representantes y el Estado hicieron referencia a un contexto de
violencia contra periodistas y de violencia de género en la época en que ocurrieron los hechos. La
Corte se ha pronunciado sobre el específico “contexto de riesgo especial” al que se enfrentaron los
periodistas en la década de 1990 en el marco del conflicto armado interno 36. El Tribunal resaltó en el
caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia que Colombia era considerada en 1998 como el “lugar
más mortífero para la prensa en el mundo”37. No en vano, el Relator Especial para la Libertad de
Expresión en las Américas afirmó en 1999 que “América Latina es la región del mundo más peligrosa
para el ejercicio de la profesión de periodista”, y que “Colombia e[ra] el país de la región con mayor
cantidad de periodistas muertos en los últimos años”38. En el trámite del caso ante la Comisión, el
Estado reconoció que, efectivamente, existía “un contexto de violencia contra los periodistas para la
fecha de los hechos que conforman el presente caso”39.
41. Durante los referidos años 90, los diferentes actores involucrados en el conflicto perpetraban
violencia contra periodistas en respuesta a sus “críticas, sus denuncias o por informar sobre temas
sensibles, especialmente la violencia vinculada al narcotráfico” 40. Un elemento particular de la
violencia contra el periodismo en Colombia, y así lo señala la referida Sentencia recaída en el caso
Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia, fue precisamente esta diversidad de actores perpetradores
de tal violencia41. Esta multiplicidad de actores fue ilustrada por la señora Bedoya en el acto de la
audiencia pública celebrada en el presente caso al indicar lo siguiente:
[P]ara el momento de los hechos entre el 99 y el 2000, Colombia ya estaba en una de sus peores
crisis por el contexto de conflicto armado que se estaba afrontando, teníamos una guerrilla de las
FARC muy fortalecida que tenía prácticamente sitiada a las ciudades, teníamos unos grupos
paramilitares, lamentablemente fortalecidos con amparo de algunos agentes del Estado, y era
una estructura que había ganado gran terreno en gran parte del país y teníamos un narcotráfico
también muy fuerte, que alimentaba a estas dos organizaciones. En medio de esto, confluían
muchos aspectos de criminalidad que eran sostenidos por estas estructuras armadas42.
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C. N. 134, párr.
196, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre
de 2016. Serie C No. 325, párr. 76.
35
Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 3 de septiembre 2012. Serie C No. 249, párr. 84.
36
37
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018.
Serie C No. 352, párrs. 26 y 167.
Cfr. Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas, “Relator para la libertad de expresión repudia
asesinato de periodista colombiano”, Comunicado de Prensa no. 20/99, de 8 de diciembre de 1999, disponible en:
38
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=9&lID=2
39
Cfr. Observaciones sobre el fondo del Estado colombiano, de 5 de abril de 2016 (expediente de prueba, folio 3290).
40
Cfr. Observaciones sobre el fondo del Estado colombiano, de 5 de abril de 2016 (expediente de prueba, folio 3290).
41
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 29.
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de
2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
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