de Chile, fue detenido en su lugar de trabajo por personal de
Investigaciones de Chile. De allí fue trasladado a la Cárcel Pública de la
Serena donde quedó a disposición de funcionarios militares. En ese
lugar fue visitado por su cónyuge en diversas ocasiones. El 16 de
octubre de 1973, el peticionario fue ejecutado junto con otras 14
personas en el Regimiento Militar Arica. De acuerdo con la petición,
esta ejecución se realizó ordenada por funcionarios de la denominada
“Caravana de la Muerte”, cuya jefatura militar informó, a través de la
prensa, que “Conforme a lo dispuesto por los Tribunales Militares en
tiempo de Guerra se ejecutó a las siguientes personas (…) Jorge Ovidio
Osorio Zamora y otras 14 personas”. La petición denuncia igualmente
que el cadáver del señor Osorio fue inhumado ilegalmente en una fosa
común del Cementerio La Serena.
6.
Según lo señalado por el peticionario, estos hechos fueron
reconocidos por el Estado chileno a través del Informe Oficial de la
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (“Comisión Rettig”), el
cual señaló que las quince ejecuciones habían sido realizadas por
funcionarios oficiales al margen de todo proceso legal y que los cuerpos
habían sido sepultados de manera clandestina. Aduce el peticionario que
sólo hasta 1998, un vez advenido el régimen democrático, se pudo
realizar la exhumación de restos de la mencionada fosa común, los
cuales permitieron establecer que el señor Osorio había sido torturado
antes de ser asesinado.
7.
El peticionario alega que estos hechos fueron investigados
judicialmente por tribunales militares que no llegaron a ninguna
conclusión positiva, dictándose sobreseimiento definitivo de la causa con
base en la ley de amnistía. No obstante, señala que a partir de 1998 se
comenzaron a interponer querellas contra Augusto Pinochet en la Corte
de Apelaciones de Santiago, “logrando hacer avanzar la investigación
denominada la Caravana de la Muerte, procesando a un importante
número de militares. Dicho proceso se encuentra actualmente en
tramitación.
8.
En 1997, la esposa y los hijos del señor Osorio Zamora
presentaron una demanda por indemnizaciones ante el Octavo Juzgado
Civil de Santiago (Juicio “Morales con Fisco de Chile, Rol 4720-97). El
27 de enero de 1999, el Octavo Juzgado Civil negó la reparación
solicitada, aduciendo que conforme a las normas de derecho civil, la
acción indemnizatoria estaba prescrita. Los demandantes apelaron
dicho fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicho tribunal, a
través de sentencia de 10 de diciembre de 2002, confirmó el fallo de
primera instancia. Contra este fallo, los demandantes interpusieron un
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