IV.
JURISDICCIÓN DE LA COMISIÓN PARA EXAMINAR LA PETICIÓN
14. La Comisión tiene jurisdicción
prima facie para examinar la petición en la cuestión. El
peticionario tienes
locus standi para comparecer y ha presentado agravios sobre el cumplimiento
de normas establecidas en la Convención por los agentes de un Estado parte de la Convención.
Los hechos alegados en la petición tuvieron lugar cuando ya se encontraba en vigor para el Estado
1
chileno la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención.1
V.
ADMISIBILIDAD DEL CASO PARTICULAR
1.
Agotamiento de los recursos internos
15. Según los reclamantes, en el presente caso se ha dado cumplimiento al requisito de
agotamiento de los recursos internos, según lo establecen los artículo 46 de la Convención
Americana y 37 del Reglamento de la Comisión, y el Gobierno de Chile no ha formulado
objeciones al respecto.
2. Puntualidad de la presentación
16. La Comisión considera que la petición fue presentada dentro del plazo de 6 meses establecido
en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.
3. Litispendencia
17. La Comisión entiende que la materia de la petición no está pendiente de otro procedimiento
de arreglo internacional, ni reproduce una petición ya examinada por este órgano u otro
organismo internacional. Por lo tanto, los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d)
se encuentran también satisfechos.
4. Fundamentos de la petición
18. La Comisión considera que, en principio, la exposición del petitorio se refiere a hechos que
podrían caracterizar una violación de derechos garantizados en la Convención Americana. Por
cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de la petición no resulta evidente, la Comisión
considera satisfechos los requisitos del artículo 47(c).
VI.
CONCLUSIONES
19. La Comisión considera que tiene jurisdicción para conocer el presente caso, y que es admisible
conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
Con base en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso.
2. Enviar este informe al Estado de Chile y al peticionario.
1 Chile ratificó la Convención y aceptó la competencia de la Corte el 21 de agosto de 1990, con la reserva que se trate de hechos posteriores al 11 de marzo de 1990.
3