INFORME No. 89/06
PETICIÓN 619-03
ADMISIBILIDAD
ANICETO NORIN CATRIMAN Y PASCUAL PICHUN PAILLALAO
CHILE
21 de octubre de 2006
I.
RESUMEN
1. El 15 de agosto de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada porAniceto Norín
Catrimán y otra denuncia presentada por Pascual Huentequeo Pichún Paillalao ("las presuntas
víctimas"), en contra del Estado de Chile ("el Estado"), en la que se alega laviolación de los
artículos 8.1, 2, 4 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención
Americana"), durante el juicio criminal seguido en su contra, que resultó en la condena de
ambos como autores del delito de amenaza terrorista.
2. Aniceto Norín Catrimán fue representado en la denuncia por los abogados Rodrigo Lillo Vera
y Jaime Madariaga De la Barra ("los peticionarios").1 Con respecto a la admisibilidad,
argumentan los peticionarios que se agotaron los recursos de la jurisdicción interna con la
sentencia final dictada en el juicio.
3. El Estado controvierte la admisibilidad porque considera que, de conformidad al artículo
47.b y c de la Convención Americana, la denuncia es infundada pues no contiene hechos que
caractericen una violación de los derechos garantizados en la Convención Americana. En
consecuencia, solicita a la Comisión Interamericana que declare inadmisible la denuncia.
4. Tras el análisis de la petición, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana, así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento, la
CIDH declara la admisibilidad de la petición con respecto a las presuntas violaciones de los
artículos 8, 9 y 24, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1
y 2 de la Convención Americana. La Comisión Interamericana decide igualmente notificar a las
partes, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 15 de agosto de 2003 fueron presentadas dos peticiones. La primera de ellas fue
interpuesta por Aniceto Norín Catrimán, representado por los abogados Jaime Madariaga De la
Barra y Rodrigo Lillo Vera, y la segunda por Pascual Huentequeo Pichún Paillalao; este último
señaló que con posterioridad nombraría un representante ante la CIDH. Las peticiones fueron
registradas en la Comisión Interamericana y acumuladas bajo el número 619-03. Los
peticionarios enviaron información adicional el 30 de octubre y el 22 de diciembre de 2003. Se
inició la tramitación el 16 de julio de 2004 con el envío de la petición al Estado y la solicitud de
observaciones en el plazo de dos meses.
6. Pascual Pichún Paillalao y Segundo Aniceto Norín Catrimán solicitaron medidas cautelares a
la CIDH, respectivamente, el 21 de junio de 2004 y el 12 de julio de 2004. Luego de analizar
los requisitos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión Interamericana decidió rechazar
ambas solicitudes.
7. El Estado de Chile presentó su respuesta a la petición el 29 de noviembre de 2004, que fue
transmitida a los peticionarios el 9 de diciembre de 2004 con una solicitud de observaciones
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En presentaciones posteriores Rodrigo Lillo Vera, Jaime Madariaga De la Barra y Luis Rodríguez-Piñero asumieron la
representación de los señores Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao
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