2 4. La resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares”. 5. La resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998. 6. La resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió: 1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que ha justificado su adopción. 2. Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez. 3. Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales. 4. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de un mes a partir de la fecha en que le sea notificado. 7. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 4 de agosto de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales adoptadas en el presente caso, en favor del señor Daniel Prado y su familia. De acuerdo con el citado escrito, se ha recibido recientemente llamadas telefónicas amenazantes en las sedes de la Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia (en adelante “ASFADDES”) en Medellín y Popayan. Asimismo, el señor Prado, abogado de ASFADDES, recibió una tarjeta de condolencias en la cual se consignó con letras de periódico: CUÍDESE Te informamos que Por Zapo SE va a morir, rogámoste señor acojas nuestras súplicas por el alma de: Dr. Daniel PRADO ... Cordialmente, ASESINO SILENCIOSO ... Fecha Cacería Octubre 1998. La Comisión adjuntó a su solicitud una copia de dicha misiva. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.

Select target paragraph3