Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen.
Consideró que Emma
Guadalupe necesitará terapia psicológica el resto de su vida. Respecto a María
Eugenia, Ana Lucrecia y las hijas e hijos de todas ellas, señaló que también
necesitan apoyo psicológico.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
12
31.
En este caso, como en otros , el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal,
que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en
duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 45 del
Reglamento, la prueba para mejor resolver presentada por los representantes, por
considerarla útil para la decisión del presente caso (supra párr. 29).
32.
En relación con las declaraciones rendidas por Emma Theissen Álvarez Vda.
de Molina, Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma
Guadalupe Molina Theissen (supra párrs. 30.a, 30.b, 30.c y 30.d), la Corte las
admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio, y a la luz del
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.
Al
respecto, el Tribunal observa que, en general, las manifestaciones de los familiares
de las presuntas víctimas son especialmente útiles en materia tanto de fondo como
de reparaciones, en la medida que pueden proporcionar información pertinente sobre
13
las consecuencias dañinas de las violaciones que se alega fueron perpetradas .
33.
En lo que se refiere a la declaración del señor Axel Mejía Paíz (supra párr.
30.e), este Tribunal estima que, por no haber sido contradicha y por estar
sustentada en otros elementos probatorios, es admisible en cuanto corresponda al
objeto del interrogatorio propuesto y, como tal, la valora en el conjunto del acervo
probatorio.
34.
Respecto de los dictámenes de los peritos Carlos Martín Beristain y Alicia
Neuburger (supra párrs. 30.f y 30.g), los cuales no fueron objetados ni
controvertidos, el Tribunal los admite y les reconoce valor probatorio.
35.
Asimismo, en cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público por el
perito Oscar Ernesto Reyes (supra párr. 28.a) y el testigo Mario Alcides Polanco
Pérez (supra párr. 28.b), las cuales no fueron controvertidas, este Tribunal las
admite en cuanto correspondan al objeto del interrogatorio propuesto, y las valora
en el conjunto del acervo probatorio.
36.
Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos,
declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas
presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se
considera como un todo14.
12
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 52; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr.
128; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 57.
13
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 53; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr.
132; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 66.
14
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 57; Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 68; y Caso
Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 60.
21
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents