sesenta y un mil seiscientos quetzales) equivalente a US $70.200,00 (setenta mil
doscientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de salarios y
Q8.000,00 (ocho mil quetzales) adicionales como una cantidad simbólica que
complemente su jubilación.
Asimismo, María Eugenia Molina Theissen tuvo que abandonar su trabajo como
secretaria en la Universidad de San Carlos, Ana Lucrecia Molina Theissen perdió su
plaza en el magisterio como maestra y Emma Guadalupe Molina Theissen dejó sus
estudios de computación. Además, los padres de Marco Antonio Molina Theissen
abandonaron su casa y María Eugenia Molina Theissen perdió una prima de US
$3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para la
construcción de una casa. Por su parte, Ana Lucrecia Molina Theissen tuvo que
vender su vehículo a un precio menor al de su valor. Todo ello fue señalado por la
madre y las hermanas de la víctima durante la audiencia pública celebrada ante la
Corte y no cuentan con los comprobantes que acrediten esas cantidades, por lo que
solicitaron que el Tribunal aprecie con flexibilidad la prueba en este rubro y
determine un “monto global del perjuicio económico señalado en la cantidad de US
$100.000,00” (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y
b.iv) relacionados con la salida del país de los miembros de la familia
Molina Theissen, a saber: a) boletos aéreos de Carlos Augusto Molina
Palma y Emma Theissen Álvarez, por US $1.200,00 (mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de América); b) boletos aéreos de María
Eugenia Molina Theissen y de sus dos hijas, Nadia y Dinorah Alvarado
Molina, por $1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América); c) boletos aéreos de Emma Guadalupe Molina Theissen y de
su hija, Natalia Mérida Molina, por US $1.000,00 (mil dólares de los
Estados Unidos de América); y d) boletos aéreos de Ana Lucrecia
Molina Theissen y de su hijo, Julio César Ramírez Molina, cuyos gastos
suman US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América).
Todo ello suma US $4.700,00 (cuatro mil setecientos dólares de los
Estados Unidos de América); y
c) no es justo ni conveniente para los familiares de la víctima que las posibles
reparaciones que establezca la Corte en su sentencia dependan del Programa
Nacional de Resarcimiento de Guatemala, el cual tiene una serie de limitaciones.
Alegatos del Estado
54.
El Estado manifestó su disposición para reparar el daño ocasionado a la
familia Molina Theissen; en ese sentido solicitó que:
a)
el proceso de indemnización se realice en el año 2005, debido al déficit
fiscal que atraviesa Guatemala, para lo cual también se tome en cuenta la
dimensión de las necesidades y derechos cuya satisfacción debe garantizar el
Estado a todos los habitantes. Asimismo, el Estado solicitó que la Corte
dictara una sentencia sobre reparaciones acorde con la realidad económica,
política y social de Guatemala;
b)
la Corte pondere en su justa dimensión el acto de justicia y dignidad
expresado por el Estado de Guatemala a partir del reconocimiento de
responsabilidad internacional que efectuó en el marco del proceso contencioso
del presente caso; y
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