Molina Theissen fue destruido su proyecto de vida, por lo cual, solicitó que la Corte reconozca la ruptura de dicho proyecto y fije, en equidad, una suma que el Estado deberá pagar a la familia Molina Theissen. Asimismo, la Comisión señaló que la Corte debe tomar en cuenta la afectación del proyecto de vida de cada uno de los miembros de dicha familia. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 63. Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron, por concepto de “daño moral”, que: a) se entregue una suma simbólica a cada uno de los miembros de la familia Molina Theissen como “víctimas” por la doble afectación: por los hechos sucedidos a Marco Antonio Molina Theissen y por los sufrimientos que ellos mismos tuvieron que padecer; b) se tenga una especial consideración para determinar el “daño moral” a favor de Emma Guadalupe Molina Theissen por los graves hechos de que ésta fue víctima; c) se ordene el pago de una cantidad en equidad, que permita la continuidad del tratamiento y apoyo psicológico para la madre, las hermanas y familiares más cercanos de la víctima; d) se ordene que el Estado repare económicamente, en equidad, el daño al proyecto de vida de la familia Molina Theissen, por haber privado a Marco Antonio Molina Theissen y a su familia de su oportunidad de desarrollar el “proyecto de vida”, impidiéndoles la posibilidad de alcanzar las metas personales, profesionales y familiares que cada uno de ellos se había planteado junto a Marco Antonio; y e) no es justo ni conveniente para los familiares de la víctima que las posibles reparaciones que establezca la Corte en su sentencia, dependan del Programa Nacional de Resarcimiento de Guatemala, el cual tiene una serie de limitaciones. Alegatos del Estado 64. El Estado se remitió al reconocimiento de responsabilidad internacional, que conlleva la obligación de reparar las consecuencias por la vulneración de los derechos o libertades conculcados y pagar un justa indemnización. Por otra parte, en lo que se refiere “a las medidas de reparación moral”, Guatemala solicitó que su ejecución se encauce dentro del Programa Nacional de Resarcimiento, de acuerdo con su legislación interna, con el apoyo y participación de todos los Organismos del Estado, quienes deberán implementar las medidas que les correspondan. Consideraciones de la Corte 65. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, 35

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