53 y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron” . 81. La Corte considera que la víctima de graves violaciones de derechos humanos 54 y sus familiares, en su caso, tienen el derecho a conocer la verdad . En consecuencia, los familiares de Marco Antonio Molina Theissen tienen derecho de conocer lo sucedido a éste y saber dónde se encuentran sus restos. Este derecho a la verdad ha venido siendo desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos 55 Humanos y su reconocimiento puede constituir un medio importante de reparación. Por lo tanto, en este caso, el derecho a la verdad da lugar a una expectativa que el 56 Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima . 82. A la luz de lo anterior, para reparar este aspecto de las violaciones cometidas, el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad guatemalteca conozca la verdad. 83. La Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos. Además, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria. 84. En cuanto al cumplimiento de esta obligación de investigar y sancionar, la Corte ha establecido que: […] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables 57 reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos . b) Obligación de buscar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares 85. En cuanto a las garantías de no repetición de los hechos del presente caso, la Comisión y los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron a la Corte que 53 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 130; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 165; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 157. 54 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 274. 55 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 274; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 51, párr. 114; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 51, párr. 76. 56 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 274; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 51, párr. 114; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 51, párr. 76. 57 Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41 y cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 276; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 116. 43

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