-7a abrir cuentas bancarias a favor de los beneficiarios y consignar los montos”. “El mismo criterio ha sido utilizado para abrir y consignar los montos establecidos en concepto de indemnización a favor de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz”. Debido a que la señora María Victoria Cruz Franco falleció, “los montos han sido incrementados en US$10,000.00 cada uno, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 211 de la Sentencia”. El Estado remitió copia de las notas emitidas por la Institución financiera donde se detallan las transacciones a favor de cada uno de los miembros de la familia Serrano Cruz; i) respecto del deber de pagar las cantidades fijadas en el párrafo 207 de la Sentencia a favor de la Asociación Pro-Búsqueda y a favor de CEJIL, por concepto de costas y gastos, “se ha abierto y consignado a favor de la Asociación Pro-búsqueda los fondos establecidos por ese Tribunal en concepto de gastos y costas”. Respecto del pago a CEJIL ”se ha girado el monto que le corresponde en concepto de costas y gastos a la Embajada de El Salvador acreditada en […Costa Rica], para su correspondiente entrega”. El Estado presentó copia del recibo de dinero firmado por los representantes de CEJIL; y j) respecto del deber de investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, y divulgar públicamente el resultado del proceso penal, “las autoridades competentes del mismo encargadas de la investigación del delito, así como de juzgar […] se encuentran participando activamente en lo correspondiente a la realización de determinadas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos de tal forma de avanzar en la depuración del proceso judicial”. El tribunal correspondiente, a petición de la Fiscalía, ha librado un oficio al Ministro de la Defensa Nacional, a efectos que éste informe acerca de los responsables y partícipes de los operativos militares en la zona. 5. El escrito de 17 de mayo de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Asociación Pro-Búsqueda y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentaron observaciones al informe del Estado de 5 de abril de 2006 (supra Visto 4). En dicho escrito indicaron, en resumen, que: a) con respecto al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil, i) Pro-Búsqueda “tuvo conocimiento del proyecto de reglamento [de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda] y remitió observaciones al mismo en los meses de junio y agosto de 2005, pero nunca fue puesta en su conocimiento la versión final del reglamento que fue aprobada en febrero de 2006”. El Estado no ha modificado ni promovido reforma alguna al Decreto Nº 45 por medio del cual se creó dicha Comisión Interinstitucional, por lo que su objeto sigue siendo “colaborar junto con las instituciones públicas involucradas o encargadas de la protección de la niñez, en la búsqueda de niños y niñas que quedaron separados involuntariamente de sus familiares y propiciar el reencuentro con sus familias consanguíneas, partiendo del interés primario del niño o niña”; ii) en relación al acceso de todos los archivos y registros que pudieran contener datos sobre los posibles destinos de los jóvenes, “no existe ningún tipo de garantía de que tendrá acceso a toda la información

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