-13teniendo en cuenta que los montos ya se encuentran asignados y depositados”; e i) respecto del deber de investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, y divulgar públicamente el resultado del proceso penal, “observa la falta de información específica por parte del Estado de las medidas tendientes a dar un cumplimiento efectivo de esta reparación [… .] Es inminente que las investigaciones que se realicen en el presente caso tengan como objetivo la búsqueda de la verdad real y no vuelvan a constituirse en meras formalidades destinadas a fracasar”. Por otra parte, respecto de lo establecido por la Corte en el párrafo 173 de la Sentencia, en el sentido que “los funcionarios públicos que entorpezcan, desvíen o dilaten indebidamente las investigaciones tendientes a aclarar la verdad de los hechos, deberán ser sancionados, aplicando al respecto, con el mayor rigor las previsiones de la legislación interna”, observa “con suma preocupación” la información presentada por los representantes respecto del nombramiento del referido fiscal en la Unidad de Derechos Humanos de la Cancillería salvadoreña. 7. El escrito de 10 de julio de 2006, mediante el cual los representantes “adjuntaron información adicional al informe del Estado de 5 de abril de 2006”. En resumen indicaron que: a) respecto del deber de pagar las indemnizaciones por concepto de daño material y daños inmateriales, “en fecha 22 de mayo de 2006, el Estado de El Salvador hizo efectivo el pago de indemnizaciones por daños materiales y morales a favor de las víctimas familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz”. “El Estado ha informado su disponibilidad de hacer efectivo el pago de las costas a favor de Pro-búsqueda, no habiéndose materializado por razones administrativas de la Asociación”; b) con respecto a la publicación, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, de los capítulos I, III, y VI, así como los puntos resolutivos de la Sentencia, “dadas las características de la publicación realizada por el Estado de El Salvador dicho propósito no fue cumplido: al incluir en la publicación algunos capítulos de las excepciones preliminares y los votos disidentes del juez ad hoc […] y porque la publicación se realizó en un periódico de distribución reducida, con caracteres de menor tamaño que los empleados para los anuncios clasificados, por lo que su impacto público fue también reducido”; y c) en relación con la designación de un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno, la designación que debe hacer el Estado debe referirse “de manera explícita[…] al fenómeno de la desaparición. El término `extraviado` alude responsabilidad de las víctimas familiares”. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

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