-43. El escrito de 20 de marzo de 2006, mediante el cual el Subdirector General de Protocolo y Órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador remitió “una cordial invitación al Acto relacionado con la ‘Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 1º de Marzo de 2005, relativa al caso de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz’, el cual ser[ía] presidido por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, el día miércoles 22 de marzo del presente año […]”. 4. El escrito de 5 de abril de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) presentó el informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia que emitió el Tribunal el 1 de marzo de 2005 (supra Visto 1). El Salvador indicó, en resumen, que: a) con respecto al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil: i. “inició gestiones de carácter administrativas[…], a fin de dotar a esta Comisión de un espacio físico operativo, la utilización de recursos económicos que no habían sido incluidos en el presupuesto del Estado, y que le permitiría responder a la obligación adquirida. [… E]l 18 de abril de 2005 […] contrat[ó] a una persona procedente de la Asociación [ProBúsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos]” (en adelante “la Asociación Pro-Búsqueda” o “Pro-Búsqueda”). “El 5 de mayo de 2005, Probúsqueda hizo formal entrega de 40 casos a la titularidad del Ministerio de Relaciones Exteriores […]”; ii. “[l]a Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado [en adelante Comisión Interinstitucional] está integrada de la manera siguiente: Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Coordinador; Ministerio de Gobernación; Ministerio de la Defensa Nacional; Policía Nacional Civil; Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; Procuraduría General de la República; y Fiscalía General de la República”. “Lamentablemente, en virtud de nota del 29 de septiembre de 2005, la Asociación Pro-búsqueda notificó a la Coordinación de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda su decisión de retirarse de la misma a partir de la referida fecha”. En diferentes momentos el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expresado a la Asociación Pro-búsqueda que reconsidere la decisión adoptada, proponiéndole que “no tendría inconveniente alguno en someter a consideración del señor Presidente de la República las reformas correspondientes, a fin de que la Asociación Pro-búsqueda formalmente ostente la calidad de miembro pleno de la misma”. En todo momento el Estado concedió a dicha Asociación un reconocimiento especial, y aunque formalmente no ostentaba la calidad de miembro integrante de la Comisión, en virtud de su participación activa al interior de la Comisión sí se le reconocía tal calidad, pues durante las discusiones para la elaboración del reglamento presentó propuestas, sugerencias y observaciones, las cuales fueron tomadas en cuenta, por lo cual nunca se la consideró un simple observador; iii. el Reglamento de organización y funcionamiento de la referida Comisión Interinstitucional fue aprobado el 6 de febrero de 2006;

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