-43.
El escrito de 20 de marzo de 2006, mediante el cual el Subdirector General de
Protocolo y Órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador remitió
“una cordial invitación al Acto relacionado con la ‘Sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el día 1º de Marzo de 2005, relativa al caso de
Erlinda y Ernestina Serrano Cruz’, el cual ser[ía] presidido por el Señor Ministro de
Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, el día miércoles 22
de marzo del presente año […]”.
4.
El escrito de 5 de abril de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de
El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) presentó el informe sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia que emitió el Tribunal el 1
de marzo de 2005 (supra Visto 1). El Salvador indicó, en resumen, que:
a)
con respecto al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda
de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado
y participación de la sociedad civil:
i.
“inició gestiones de carácter administrativas[…], a fin de dotar a
esta Comisión de un espacio físico operativo, la utilización de recursos
económicos que no habían sido incluidos en el presupuesto del Estado, y
que le permitiría responder a la obligación adquirida. [… E]l 18 de abril
de 2005 […] contrat[ó] a una persona procedente de la Asociación [ProBúsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos]” (en adelante “la Asociación
Pro-Búsqueda” o “Pro-Búsqueda”). “El 5 de mayo de 2005, Probúsqueda hizo formal entrega de 40 casos a la titularidad del Ministerio
de Relaciones Exteriores […]”;
ii.
“[l]a Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas
Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado [en adelante
Comisión Interinstitucional] está integrada de la manera siguiente:
Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Coordinador;
Ministerio de Gobernación; Ministerio de la Defensa Nacional; Policía
Nacional Civil; Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la
Niñez y la Adolescencia; Procuraduría General de la República; y Fiscalía
General de la República”. “Lamentablemente, en virtud de nota del 29
de septiembre de 2005, la Asociación Pro-búsqueda notificó a la
Coordinación de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda su decisión
de retirarse de la misma a partir de la referida fecha”. En diferentes
momentos el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expresado a la
Asociación Pro-búsqueda que reconsidere la decisión adoptada,
proponiéndole que “no tendría inconveniente alguno en someter a
consideración del señor Presidente de la República las reformas
correspondientes, a fin de que la Asociación Pro-búsqueda formalmente
ostente la calidad de miembro pleno de la misma”. En todo momento el
Estado concedió a dicha Asociación un reconocimiento especial, y
aunque formalmente no ostentaba la calidad de miembro integrante de
la Comisión, en virtud de su participación activa al interior de la
Comisión sí se le reconocía tal calidad, pues durante las discusiones
para la elaboración del reglamento presentó propuestas, sugerencias y
observaciones, las cuales fueron tomadas en cuenta, por lo cual nunca
se la consideró un simple observador;
iii.
el Reglamento de organización y funcionamiento de la referida
Comisión Interinstitucional fue aprobado el 6 de febrero de 2006;
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