3 este informe, de 21 de octubre siguiente, la Comisión señaló que los peticionarios se han mostrado satisfechos tanto por las visitas de funcionarios estatales para la efectividad de las medidas de protección como por la intervención de COPREDEH para poner en conocimiento del Ministerio Público las amenazas sufridas. 10. Los informes sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de Guatemala de 10 de noviembre de 1999, 18 de enero, 8 de marzo, 11 de mayo, 7 de octubre de 2000, respectivamente, en los cuales manifestó que se continúa con las medidas de vigilancia ininterrumpida al señor Santiago Cabrera López y a sus familiares y que éstos han señalado a los funcionarios estatales que no han sido objeto de amenaza o daño alguno. En cuanto a la investigación, observó el Estado en su sexto informe, que, luego de una reunión entre el señor Cabrera López y COPREDEH, acordaron que el primero presentaría su denuncia el 2 de noviembre anterior, “[a] la fecha de la elaboración del presente informe no se había podido comprobar lo anterior”. En las observaciones de la Comisión al sexto y octavo informes del Estado de 17 de diciembre de 1999 y 28 de abril de 2000, respectivamente, resaltó que si bien se brinda seguridad, ésta no es con la periodicidad que señaló el Estado. Asimismo, los peticionarios señalaron que no han recibido amenaza alguna. En sus observaciones a los informes séptimo y noveno de 14 de marzo y 3 de julio de 2000, respectivamente, la Comisión destacó que los beneficiarios estaban recibiendo seguridad, en los términos expuestos por el Estado, y que no han sido objeto de amenazas. 11. Las observaciones de la Comisión al décimo informe de 30 de agosto de 2000, mediante la cual los peticionarios informaron que “no existe una estrategia de protección por parte del Estado en su beneficio; el Estado no le está prestando ningún tipo de seguridad ni vigilancia”. Finalmente, indicaron que “desde hace varios meses Santiago Cabrera no goza de ningún tipo de protección estatal”. 12. Los informes undécimo y duodécimo del Estado de 11 de septiembre y 3 de noviembre de 2000, respectivamente, mediante los cuales señaló que se continúa con las medidas de vigilancia ininterrumpida al señor Santiago Cabrera López y a sus familiares. El 8 de noviembre de 2000 y el 22 de enero de 2001, respectivamente, la Comisión remitió las observaciones a los citados informes, en las cuales comunicó que el Estado no brindaba a Santiago Cabrera ni su familia ninguna medida de seguridad ni vigilancia, y que tan sólo ocasionalmente una patrulla hacía un recorrido en los alrededores de su casa, sin realizar averiguación alguna sobre su seguridad. 13. El decimotercer informe del Estado, de 10 y 11 de enero de 2001, en que se refirió a las medidas de seguridad que brindaba al señor Cabrera y su familia, así como a la reunión que sostuvieron miembros de COPREDEH y la Policía Nacional con Santiago Cabrera para “retomar el compromiso suscrito por el Estado de Guatemala en brindar [dichas] medidas [...] para él y su familia”. El 12 de marzo siguiente, la Comisión informó en sus observaciones que Santiago Cabrera estaba recibiendo protección efectiva por parte de funcionarios de COPREDEH, así como una ronda policial en su domicilio, lo cual demostraba, según el beneficiario, que el Estado se “h[abía] mostrado más receptiv[o] a sus preocupaciones y temores en relación con el Caso Bámaca”. 14. La decisión del Presidente de la Corte, de 16 de febrero de 2001, de convocar a las partes a una audiencia pública a celebrarse en la sede el Tribunal el 13 de marzo siguiente.

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