4 15. La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte, el día 13 de marzo de 2001, en la cual la Comisión informó que Santiago Cabrera recibía una llamada de funcionarios de COPREDEH cada semana, con el propósito de conocer su situación, y que la Policía Nacional realizaba una ronda diaria en su residencia, no así en su lugar de trabajo, y que ésta consistía en pasar frente a su casa y “tocar el pito”, sin constatar cómo se encontraba, lo cual, a su juicio, resultaba insatisfactorio. Sin embargo, podría decirse que le brinda un sentido de seguridad importante. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que se mantuvieran las medidas hasta que la sentencia de fondo sea ejecutada integralmente. Asimismo, la Comisión manifestó su conformidad de que el Estado informe cada cuatro meses, y no cada dos, considerando que las amenazas al señor Cabrera han disminuido, siempre que se continuara brindando efectivamente las medidas de seguridad. Por su parte, el Estado estuvo de acuerdo con el “mantenimiento de las medidas provisionales”, y con el nuevo plazo propuesto por la Comisión para presentar los informes, y se comprometió a hacer lo posible para corregir las situaciones expuestas por la Comisión. 16. La comunicación de la Secretaría de 27 de marzo de 2001, siguiendo instrucciones del Presidente, en la cual se solicitó al Estado la presentación del decimocuarto informe. El 18 de abril siguiente, el Estado informó sobre la reunión sostenida entre miembros de COPREDEH, la Policía Nacional y Santiago Cabrera López, quien expresó su conformidad con las medidas de seguridad brindadas por Guatemala a él y su familia, las cuales se prestan en su residencia y lugar de trabajo. El 6 de junio de 2001, la Secretaría recordó a la Comisión la presentación de sus observaciones a dicho informe. 17. El decimoquinto informe del Estado, de 5 de julio del mismo año, mediante el cual reiteró que funcionarios de COPREDEH contactan a Santiago Cabrera López una vez por semana para conocer de su situación y la de sus familiares, y que la Policía Nacional brinda medidas de seguridad y vigilancia en forma permanente, tanto en su residencia como en su lugar de trabajo. 18. La comunicación de 9 de agosto, de la Comisión, mediante la cual ésta adjuntó las observaciones de los peticionarios al vigésimo quinto (rectius decimoquinto) informe del Estado, y solicitó a la Corte la “interpretación extensiva” del artículo 23 de su Reglamento, con el propósito de permitir a los peticionarios la presentación autónoma de escritos en la tramitación de las medidas provisionales. En el escrito adjunto, se comunicó que el señor Cabrera López, contrario a lo que informa el Estado, durante los meses de mayo a julio de 2001 recibió una única llamada de funcionarios de COPREDEH, y que sólo tres veces ha pasado una patrulla de la Policía Nacional frente a su residencia, en los días 4, 6 y 23 de julio de 2001, y en ninguna ocasión visitaron su lugar de trabajo. 19. que: La resolución de la Corte de 29 de agosto de 2001, mediante la cual decidió 1. La Corte recibirá y conocerá en forma autónoma las solicitudes, argumentos y pruebas de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por ésta en los casos en que se ha presentado la demanda ante ésta, sin que por ello quede exonerada la Comisión, en el marco de sus obligaciones convencionales, de informar a la Corte, cuando ésta lo solicite. 2. Sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá suministrar información a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el

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