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crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los del Grupo Colina […]
Con lo cual, no solo el órgano judicial especializado de la judicatura peruana sino también el
órgano máximo de justicia constitucional, coinciden en admitir que en la época de los hechos se
cometían crímenes contra la humanidad y que se promovía encubrir las violaciones de los
derechos humanos con un plan sistemático.
Es de recordar además, que el Estado no solo es parte de la Convención Americana sino también
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuyo artículo IV se
compromete a reprimir la desaparición forzada.
43.
Asimismo, durante la audiencia pública celebrada por la Corte en el presente caso
(supra párr. 32), el Agente del Estado expresó “su pesar a los familiares de las presuntas
víctimas” y leyó una “declaración oficial encargada por el Presidente de la República” en los
siguientes términos:
El Presidente de la República del Perú hace llegar su saludo a la Honorable Corte Interamericana
de Derechos Humanos, reunida en esta oportunidad, para revisar el caso La Cantuta. El Estado
peruano lamenta profundamente la suerte que corrieron este grupo de peruanos, nueve
estudiantes y un profesor, y, al reiterar su pesar por el dolor causado a sus familias, también
desea ratificar su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales.
44.
Asimismo, en sus alegatos finales orales y escritos el Estado
[r]eiter[ó] […] que tales hechos y omisiones constituyen hechos ilícitos internacionales que
generan responsabilidad internacional del Estado. Constituyen delitos según el derecho interno y
son crímenes internacionales que el Estado debe perseguir.
[R]eiter[ó] que reconoce los hechos y, en el tema pendiente de la justicia, comparte la
preocupación de los familiares. El Estado se encuentra empeñado en conseguir la justicia. Sin
embargo, pese a que reconoce los hechos, discrepa con la Ilustre Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) de algunas de sus pretensiones mediante las cuales, en síntesis,
desea que se declare responsable internacionalmente al Estado peruano por violar las garantías
judiciales y la protección judicial por su conducta también desde el período de finales del año
2000 a la actualidad, así como que se declare que el Estado peruano no ha adoptado suficientes
medidas para dejar sin efectos jurídicos a las leyes de auto-amnistía.
Igualmente, la existencia de la CVR y de su Informe Final parten del dato incontrastable de que el
Perú padeció un conflicto armado interno, y que en dicho contexto específico se produjeron
graves violaciones de los derechos humanos atribuidas, entre otros actores del conflicto, al
Estado peruano. Y como parte de esas violaciones se produjeron desapariciones forzadas,
ejecuciones extrajudiciales y torturas (Conclusión General 55). Y que, entre los casos en que
lamentablemente se ocasionaron tales daños a las personas está el de La Cantuta, ahora en sede
supranacional.
[S]olicita a la Honorable Corte que se sirva declarar que habiendo cesado la controversia sobre
los hechos alegados, se circunscriba el debate sobre los aspectos o consecuencias que se derivan
de tales hechos, formulados en diversas pretensiones de la [Comisión] y de los representantes de
las presuntas víctimas […]
45.
En sus alegatos finales orales y escritos la Comisión manifestó, inter alia, que:
a) la confesión de los hechos por parte del Estado permite concluir que ha cesado la
controversia en cuanto a la detención arbitraria, tratos crueles inhumanos o
degradantes y posterior desaparición forzada o ejecución extrajudicial del profesor y
los nueve estudiantes víctimas del presente caso. La Comisión entiende, asimismo,
que ha cesado la controversia relativa a la ausencia de una investigación completa,
imparcial y efectiva aunada a la existencia de actos tendientes a encubrir la verdad y
a los responsables de los hechos, hasta finales del año 2000 con la transición entre
el gobierno de Alberto Fujimori y el de Valentín Paniagua. Manifiesta su satisfacción
por el allanamiento del Estado respecto de su responsabilidad internacional por la
violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación
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