-107- a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables 222. El Estado está obligado a combatir la situación de impunidad que impera en el presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares172, quienes tienen derecho a conocer toda la verdad de los hechos173, inclusive quiénes son todos los responsables de los mismos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer174. 223. La Corte valora como un trascendental principio de reparación la publicación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el cual se afirmó respecto del caso La Cantuta, inter alia, que: [L]a CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar a las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y los poderes del Estado. Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la República que emita un pronunciamiento jurisdiccional respecto de la inaplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492 con base en las sentencias de la C[orte Interamericana de Derechos Humanos] recaídas en el caso Barrios Altos. […] 224. El Tribunal considera que el trabajo de dicha Comisión constituye un esfuerzo muy importante y ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período histórico del Perú. No obstante, sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente precisar que la “verdad histórica” contenida en ese informe no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad también a través de los procesos judiciales175, tal como el propio Estado lo ha entendido al mantener abiertas las investigaciones luego de la emisión del informe. En tal sentido, la Corte recuerda que, en el marco de los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra todos los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes. A la luz de lo anterior, el Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana. 172 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 164; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr. 399, y Caso Baldeón García, supra nota 163, párr. 195. 173 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 164; Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 245, y Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 266. 174 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 164; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 266, y Caso Blanco Romero y otros, supra nota 100, párr. 95. 175 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 6, párr. 150.

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