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18.
El Estado debe pagar, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en el párrafo 245
de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos, las cuales deberán ser
entregadas a Andrea Gisela Ortiz Perea y Alejandrina Raida Cóndor Saez, en los términos de
los párrafos 246 y 249 a 252 de la misma.
19.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya ejecutado lo dispuesto en la misma. Dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá
rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los
términos del párrafo 253 de la misma.
Los Jueces Sergio García Ramírez y Antônio Augusto Cançado Trindade hicieron conocer a la
Corte sus Votos Razonados y el Juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte
su Voto Concurrente, los cuales acompañan la presente Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el
29 de noviembre de 2006.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Cecilia Medina
Manuel E. Ventura Robles
Fernando Vidal Ramírez
Juez ad hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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