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"El ingreso de los caballos de la policía en la Universidad de Buenos Aires y la
represión violenta y feroz de la así llamada 'noche de los bastones largos' de julio de 1966,
constituye un hito fundamental del proyecto político represivo de las fuerzas armadas. Todos estos
acontecimientos contribuyeron en gran medida a empujar a los jóvenes de la clase media hacia el
campo de la oposición `nacional y popular'"26.
A pesar de la represión contra las Universidades, la libertad de espíritu ha reaccionado
contra las fuerzas represivas estatales, que han menoscabado los ideales de las nuevas
generaciones, la fuerza de sus ideas y de su propósito de construir un mundo mejor del que les
fue legado. Después de las tinieblas vino la luz.
46.
La Universitas es inviolable. Las fuerzas de la represión, no satisfechas en
victimizar los seres humanos pensantes, a lo largo de tantos siglos eliminaron los más fieles
compañeros de éstos últimos: los libros. Destruyeron o quemaron bibliotecas enteras27, pero
no lograron impedir el resurgimiento de los ideales humanos emancipadores. A lo largo de los
siglos, los opresores mataron seres humanos que pensaban, quemaron sus restos mortales
(como en el presente caso La Cantuta); quemaron los fieles compañeros de los que pensaban los libros, - pero no lograron extirpar el libre pensamiento, los ideales de los jóvenes, el
derecho de disentir, la libertad del espíritu.
47.
Como después de las tinieblas irrumpe gradualmente la luz, en el chiaroscuro de
la vida de los individuos y de los pueblos, de la existencia humana, no hay que pasar
desapercibido que, en la presente Sentencia, la Corte Interamericana ha valorado
"positivamente que, en junio del presente año, el Presidente de la República haya pedido
perdón a las autoridades de la Universidad de La Cantuta" (párr. 233). La Corte ha, además,
cuidado para que el suplicio del Profesor y los nueve estudiantes universitarios asesinados o
desaparecidos quede en la memoria no sólo de sus familiares y seres queridos sino también en
la memoria colectiva, como forma de honrar a las víctimas de modo a resistir a la erosión del
tiempo.
48.
Así, tal como lo hizo en su reciente Sentencia en el caso de la Prisión de Castro
Castro, también en la presente Sentencia en el caso de La Cantuta la Corte ha igualmente
valorado la existencia del monumento y sitio público denominado "El Ojo que Llora",
"creado a instancias de la sociedad civil y con la colaboración de autoridades
estatales, lo cual constituye un importante reconocimiento público a las víctimas de la violencia en el
Perú. Sin embargo, el Tribunal considera que el Estado debe asegurarse que, dentro del plazo de un
año, las 10 personas declaradas como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la presente
Sentencia se encuentren representadas en dicho monumento, en caso de que no lo estén ya, y si sus
familiares así lo desean. (...)" (párr. 236).
IV.
La Inadmisibilidad de Violaciones del Jus Cogens.
49.
Al concluir este Voto Razonado, mi último Voto como Juez Titular de esta Corte,
me permito volver a mi punto de partida. Los crímenes de Estado acarrean serias
.
M. Raffin, La Experiencia del Horror - Subjetividad y Derechos Humanos en las Dictaduras y Posdictaduras del
Cono Sur, Buenos Aires, Edit. del Puerto (Colección Tesis Doctoral, n. 5), 2006, p. 147.
26
.
Cf., al respecto, v.g., F. Báez, História Universal da Destruição dos Livros, Rio de Janeiro, Ediouro, 2006, pp.
17-376.
27
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