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tribunal internacional (como esta Corte Interamericana) de derechos humanos, así como
prontamente reaccionar en su contra, - lo que probablemente sería impensable, o no podría
ser anticipado, hace algunas décadas. Y, sin embargo, es lo que hoy ocurre, como lo
testimonian las Sentencias de esta Corte en los casos de Barrios Altos versus Perú (del
14.03.2001), de Myrna Mack versus Guatemala (del 25.11.2003), de la Masacre de Plan de
Sánchez versus Guatemala (del 29.04.2004 y del 19.11.2004), de la Masacre de Mapiripán
versus Colombia (del 07.03.2004), de la masacre de la Comunidad Moiwana versus Suriname
(del 15.06.2005), de las Masacres de Ituango versus Colombia (del 01.07.2006), de Goiburú y
Otros versus Paraguay (del 22.09.2006), de Almonacid Arellano y Otros versus Chile (del
26.09.2006), y de la Prisión de Castro Castro versus Perú (del 25.11.2006), entre otras.
57.
A lo largo de esta evolución jurisprudencial he insistido, en sucesivos Votos que
hice conocer a la Corte, en la ocurrencia de verdaderos crímenes de Estado, con sus
consecuencias jur��dicas. Hace poco, en mi Voto Razonado en el caso de la Prisión de Castro
Castro (del 25.11.2006), en este mismo período ordinario de sesiones de la Corte, me permití
advertir para la recurrencia del crimen de Estado y recordar el pensamiento jurídico olvidado al
respecto (párrs. 40-51). Y agregué que la concepción de crimen de Estado
"conlleva al propio 'desarrollo progresivo' del Derecho Internacional. Presupone la
existencia de derechos anteriores y superiores al Estado, cuya violación, en perjuicio de seres
humanos, es particularmente grave y dañosa al propio sistema jurídico internacional. Dota este
último de valores universales, al cohibir dichas violaciones graves y dañosas, y buscar asegurar el
ordre juridique internacional.
Asimismo, da expresión a la creencia de que determinados comportamientos - que
conforman, o son parte de, una política estatal - son inadmisibles, y generan de pronto la
responsabilidad internacional agravada del Estado, con sus consecuencias jurídicas. Apunta el camino
a recorrer hacia la construcción de una comunidad internacional organizada, del nuevo jus gentium
del siglo XXI, del Derecho Internacional para la humanidad". (...)
El crimen de Estado acarrea efectivamente consecuencias jurídicas, - como no
podría dejar de ser, - con incidencia directa en las reparaciones debidas a las víctimas y sus
familiares. Una consecuencia consiste en los "daños punitivos" lato sensu, concebidos estos, más allá
de la acepción puramente pecuniaria a ellos atribuida inadecuadamente (en ciertas jurisdicciones
nacionales), como determinadas obligaciones de reparación que deben asumir los Estados
responsables por actos o práctica criminales, obligaciones éstas que se pueden configurar una
respuesta o reacción apropiada del ordenamiento jurídico contra el crimen de Estado.
Trátase de obligaciones de hacer. Y, entre éstas, figura la obligación de identificar,
enjuiciar y sancionar los perpetradores de los crímenes de Estado, que, por sus actos (u omisiones),
incurrieron en responsabilidad penal internacional, además de comprometer la responsabilidad
internacional de su Estado, en nombre del cual actuaron (o se omitieron), en la ejecución de una
política criminal de Estado. No se trata de actos (u omisiones) puramente individuales, sino de una
criminalidad organizada por el propio Estado. Tórnase, pues, necesario, tomar en cuenta,
conjuntamente, la responsabilidad penal internacional de los individuos involucrados así como la
responsabilidad internacional del Estado, esencialmente complementarias; al crimen de Estado
corresponde la responsabilidad internacional agravada del Estado en cuestión" (párrs. 52-53 y 5556).
58.
En casos como el presente, en que el aparato del poder estatal fue
indebidamente utilizado para cometer crímenes de Estado (en una chocante distorsión de los
fines del Estado), constituyendo violaciones inadmisibles del jus cogens, y para después
encubrir dichos crímenes y mantener sus agentes, perpetradores de los mismos, en la
impunidad, y los familiares de las víctimas (también victimados) en la más completa
desolación y desesperación, - en casos como los de La Cantuta y de Barrios Altos, en que los
crímenes contra los derechos humanos fueron perpetrados en el marco de una comprobada
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