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sanciones.
60.
Durante años, en el seno de esta Corte, he insistido en la necesidad del
reconocimiento y de la identificación del jus cogens, y he elaborado, en numerosos Votos (en
el ejercicio de las funciones tanto contenciosa como consultiva del Tribunal), la construcción
doctrinal de la aplicación del contenido material del jus cogens y de las correspondientes
obligaciones erga omnes de protección, en sus dimensiones tanto horizontal (vis-à-vis la
comunidad internacional como un todo) así como vertical (abarcando las relaciones del
individuo tanto con el poder público como con entidades no-estatales u otros individuos). Con
esto, ha evolucionado y expandido la propia noción de "víctima" bajo la Convención
Americana, se han ampliado tanto los parámetros de la protección debida a los justiciables, así
como el círculo de personas protegidas.
61.
Me siento gratificado por haber la Corte hecho suyo mi razonamiento, que hoy
es un acquis, una conquista de su jurisprudence constante al respecto. Ahora que expira mi
tiempo como Juez Titular de esta Corte, la cual ha asumido una posición de vanguardia entre
los tribunales internacionales contemporáneos en esta materia en particular, me siento, pues,
enteramente libre para señalar que es este un avance que no admite retrocesos. Me permito
insistir (pues muy pronto, el 01 de enero de 2007, llegará el tiempo de callarme en mis
actuales funciones) en que esta Corte no puede permitirse frenar o retroceder su propia
jurisprudencia en materia de derecho imperativo (jus cogens) en el presente dominio de
protección de la persona humana, en materia de derecho tanto sustantivo como procesal.
62.
Con la presente Sentencia de la Corte en el caso de La Cantuta, se encierra un
ciclo histórico de impartir justicia por parte de esta Corte, que ha revelado que el primado del
Derecho se afirma aún en las circunstancias más adversas para los titulares de los derechos
humanos - la persona humana, sujeto del Derecho Internacional, aún en estado de completa
indefensión, - como revelado, v.g., en los casos resueltos por esta Corte ocurridos durante el
régimen Fujimori (casos de Barrios Altos y La Cantuta, entre otros), el régimen Pinochet (caso
Almonacid), y el régimen Stroessner (caso Goiburú y Otros) en el marco de la siniestra
"Operación Cóndor". De mi parte, encierro con nostalgia este período para mí inolvidable de
servicios prestados y de profunda realización personal como Juez Titular de esta Corte, que no
podría ser más gratificante, en el proceso de aprendizaje interminable que proporciona la
búsqueda - frente a todo tipo de adversidad - de la realización del derecho a la verdad y a la
justicia, así como la búsqueda sin fin del sentido de la vida, de la existencia humana.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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